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Tenencia vehicular; ¿pago justo?
M.C. Víctor Manuel Arcos Vélez
Unidad Académica de Derecho, Universidad Autónoma de Guerrero
vicmavel2@hotmail.com.
Año con año, tenemos la obligación del pago de impuestos, pues en los tres primeros meses de cada año los mexicanos debemos de cumplir con los impuestos sobre los ingresos I.S.R., predial, etc.
Sin duda los impuestos son parte de nuestra vida productiva y es la forma en que el estado tiene ingresos para las obras que la sociedad necesita, pero hasta donde es necesaria y justa esta obligación, veamos de forma ligera algunas apreciaciones:
Origen de la obligación tributaria
El estado es un ente ficticio de existencia puramente jurídica, producto de un acuerdo entre hombres “libres”, que se asocian para poder sobrevivir primero y después para cohesionarse organizadamente clasificando a sus integrantes en estamentos que voluntariamente se aceptan, y que bajo esta justificación participan en sus diversos roles que son legitimados por el convencimiento primero y la norma institucionalizada después.
Este es el origen de la civilización, pero que no solo es importante su creación, si no encontrar la formula en que esta puede permanecer en el transcurso de la historia que se acumule generación a generación, sublimándose a ser aceptada como algo digno de defenderse como un bien colectivo, es así como nacen los nacionalismos.
La existencia del Estado requiere de la participación de todos sus miembros, para ello los grupos organizados generan los acuerdos necesarios para establecer la forma de “gobierno”, el cual se encargará de administrar lo inherente al estado, pues el medio para cumplir su finalidad; lograr el bien común de todos los habitantes.
Esta conformación estructural que establece la justificación legal del ejercicio del poder sobre un colectivo humano, institucionalizando un dominio de supra a subordinación que se ha mantenido en un clímax no superado, llamado sociedad-liberal-capitalista-democrática.
La teoría de la representación faculta pues a unos pocos para ejercer el poder sobre los demás, otorgando facultades coactivas, para lograr los recursos mediáticos idóneos para el funcionamiento de las instituciones, y estos solo pueden ser los “impuestos”, derechos, productos , aprovechamientos los cuales se establecen en un Presupuestos de Egresos de la Federación el cual se compone de la Ley de Ingresos y la Ley de Egresos, con vigencia anual
Así encontramos que en la ley de Ingresos encontramos ingresos corrientes , recursos de capital y fuentes financieras.
En los ingresos corrientes encontramos los ingresos tributarios; y entre ellos los impuestos que son contribuciones obligatorias, sin contraprestación, no recuperables; como son el impuesto sobre la renta, Impuesto de Tasa Única sobre los ingresos de las empresas, sobre la tenencia de propiedad inmueble, transferencia de propiedad, arancel sobre las importaciones y exportaciones, impuesto a las bebidas alcohólicas, impuesto al tabaco y cigarrillos comerciales, Impuesto a los hidrocarburos y sus derivados, Peajes y Puentes nacionales, Impuesto al valor Agregado al Consumo, Impuestos sobre vehículos nuevos, Impuesto de Tenencia vehicular, etc..
En los Ingresos no Tributarios, encontramos los Ingresos por Derechos, Tasas Arrendamientos, Multas, etc.
El impuesto es un tributo interno, obligatorio, regido por el derecho publico y que podemos definirlo por sus características; prestaciones por lo regular en dinero, en que el acreedor es el estado, y demás entidades de derecho público, un vez que se ha determinado una actividad productiva a la que se le fija una tasa de participación la cual debe ser enterada voluntaria y periódicamente; facultando al acreedor que en caso del no entero a tiempo o a la evasión del mismo le faculta el cobro coactivo, a fin de asegurar que las personas físicas y morales aporten parte de sus ingresos para el financiamiento de las obras publica necesarias y para el cumplimiento de los fines del estado.
Están sujetos al impuesto:
a).-La enajenación de bienes: toda transmisión de propiedad como; compra, venta, invitación, adjudicación, donación, arrendamiento, arrendamiento financiero, etc
b).-Prestación de Servicios Independientes: Obligaciones de hacer, transporte, seguros y fianzas, comisión, mediación, agencias, representación, correduría, asistencia técnica, servicio profesional, etc.
c).-Otorgamiento de uso temporal de bienes: Arrendamientos, concesiones, usufructos etc.
d).-Importación o exportación de bienes o productos y servicios: Bienes perecederos y no perecederos, maquinaria industrial y tecnología de innovación, sistemas, informática, robótica, bien que salgan del país con destino al extranjero o de otras naciones al país etc.
Las personas físicas o morales, que tengan una actividad productiva gravada con tasa impositiva, deben pagar el I.S.R. esto es parte de sus ingresos en gravamen calculado sobre el producto del capital o bien sobre el producto del trabajo, de establecimientos de nacionales con establecimientos o extranjeros con establecimientos en México, bien para exportación o importación, distribución o intermediación de bienes insumos o materiales etc.
En general se entiende que establecimiento es cualquier lugar de negocios ( empresas, agencias, oficinas, talleres, instalaciones, minas, lugar de exploración, extracción de recursos naturales etc.)
De estos el establecimiento empresarial; son los ingresos provenientes de actividades empresariales y/o los provenientes de honorarios que se deriven de la prestación de servicio personal (técnico-profesional) independiente.
¿Porqué pagar tenencia?
La Tenencia vehicular, proviene de la unión de dos sustantivos; Tener – Vehiculo, es el cobro anual que realiza el Gobierno Federal en los tres primeros meses de cada año, conforme a una ley, a propietarios de automóviles nuevos y de hasta 10 años de antigüedad, pero que discrecionalmente algunos estados han extendido con tasas impositivas más severas, de corte estatal y que se extienden a todos los vehículos que estén registrados como propiedad atribuible a persona física o moral.
Su origen data del año de 1961 para financiar los juegos olímpicos de 1968, actualmente representa el 0.16 % de los ingresos recaudábles por concepto de gravámenes anuales, que es una cantidad importante que no puede prescindirse de un año a otro a riesgo de poner en peligro la capacidad financiera del estado, pues lo que se recauda normalmente se encuentran dentro del siguiente rango:
Ingresos Tributarios Ingresos No Tributarios
I.S.R…………………5% DERECHOS…………..…2.66%
IVA………………….4% HIDROCARBUROS…….4.0 %
I.E.P.S………………..2.24% PRODUCTOS…………...0.32%
TENENCIA……. …...0.16% APROVECHAMIENTOS.1.32%
COMERCIO EXT……0.47% CONTRIBUCIONES…….0.11%
De lo anterior tenemos que la capacidad recaudatoria del Estado Mexicano, es de 11.87% de su P.I.B. Pues en estas fechas tenemos una tasa de eficiencia del 40% lo que explica un índice de evasión del 60% , pero que de ser más eficaz para evitar la evasión de impuesto, podríamos alcanzar una tasa del alrededor de 19 o 20 % que es una tasa similar a la de España.
Ante esta circunstancia, es evidente que en palabras del actual Secretario de Hacienda del Gobierno Federal Carstens; “no podemos dejar de cobrar el impuesto a la tenencia vehicular, a menos de que aumentemos la carga impositiva a los contribuyentes o disminuyamos en su misma proporción el gasto social”
Si bien el estado puede justificar validamente el ISAN ( Impuesto sobre la adquisición de automóviles nuevos) es difícil que logre convencer al gobernado contribuyente que también debe seguir pagando el Impuesto a la Tenencia, pues veamos algún ejemplo:
El ISAN no se desglosa en las facturas, sino que se incluye en el, esto implica un aumento en el precio lo que hace menos competitivo el mercado automotriz interior, además que se convierte en doble tributación cuando a ese precio final se le aplica el IVA que es un impuesto sobre el consumo y que en ambos casos el pagador final es el gobernado-contribuyente.
El ISAN es gradual, pues en autos nuevos con un precio menor a $150,000 no se paga; en autos nuevos con precio superior a $150,000 pero menor a $190,000 se pagan $2,041.00, en autos nuevos con precio mayor a $190,000 se pagan $6,284.00 a los que se le agregan los gravámenes especiales como son impuesto pro turismo, pro caminos, pro educación lo que implica una sobre tasa del 30%.
Por cuanto hace al IVA este es fijo y se calcula al 15% del precio de comercialización del auto nuevo, el cual es retenido por el vendedor y lo enterará al fisco, pero para no espantar al cliente, lo que hace es que se acumula y se cobra como precio final y después se desglosa y entera al fisco, esta es una práctica que cuando no se reporta la factura correspondiente también es posible la evasión fiscal, convirtiéndola en un lucro indebido para comerciantes poco escrupulosos, baste el ejemplo de pararse en una gasolinera ( venta de gasolina y lubricantes) y ver cuantas ventas a menudeo se realizan y cuantos de ellos piden la factura correspondiente, los que piden factura tendrán la seguridad de que se enterará el IVA de lo que pagan pero todos aquellos que no reciben una factura podrán estar seguros que enriquecerán en ese porcentaje al vendedor.
Luego entonces vemos que los beneficiados, no son los gobernados-contribuyentes, pues gran parte de lo probable a recaudar queda en manos de particulares y no del estado, y por ello no tendrá la capacidad de redistribuir en obra social, publica o servicios asistenciales a la población sino a enriquecer a unos cuantos, haciendo más notorio la separación entre grandes ricos y muchos pobres en nuestra nación, por ello no hay justificación para el pago de los impuestos, por no garantizar su redistribución y por ser impuestos de doble tributación.
¿Cuánto cuesta tener un automóvil?
En nuestro país adquirir un automóvil, se hace generalmente mediante financiamiento, lo que aumenta el precio del mismo hasta en un 30% promedio, lo que implica una erogación inicial de un 20% mas pagos mensuales promedio entre un mil quinientos a tres mil quinientos pesos, en un auto compacto de cuatro cilindros, con una potencia de entre 1.8 y 2.0 de cilindraje, lo que implica un consumo semanal de aproximadamente $300.00 (Trescientos pesos) y si tomamos en cuenta que el litro cuesta en promedio $7.82 (Siete pesos ochenta y dos centavos) lo que implica un consumo de 38.3631 litros por semana, pero ¿Cuánto pagas de impuesto por el consumo de esta cantidad de combustible?, si tomamos en cuenta que el año tiene 52 semanas, estaremos gastando en promedio $15, 605.20 ( Quince mil seiscientos cinco pesos con veinte centavos) anuales, del cual desglosamos el IVA aplicable 15%, será $2,340.78 ( Dos mil trescientos cuarenta pesos con setenta y ocho centavos).
Producir cada litro de gasolina tiene un costo de 2.346 ( Dos pesos con treinta y cuatro centavos) a precio de refinación; el estado aplica un impuesto del 70% al precio total lo que implica $5,474 (Cinco pesos con cuarenta y siete centavos) en conjunto el precio al menudeo se vende en $7.82 ( Siete pesos con ochenta y dos centavos), lo que implica que al consumir los $15, 605.20 ( Quince mil seiscientos cinco pesos con veinte centavos) anuales, pagamos en impuestos $10,637.64 ( Diez mil seiscientos treinta y siete pesos con sesenta y cuatro centavos) mas el IVA.
Si a lo anterior le agregamos mantenimiento, como son cambio de lubricante de motor cada 5,000 Kilometros, son tres cambios de aceite promedio al año, son necesarios cuatro litros por cambio con un costo unitario de $50.00 son 12 litros que costarán $600.00 ( Seiscientos pesos), del que se desglosa el IVA, serán $90.00 ( Noventa pesos), sin contar que al igual que la gasolina su precio es tal alto por el impuesto que aplica el estado a su refinación, a esto hay que agregarle los $50.00 ( Cincuenta pesos) del filtro de aceite, cada vez que se cambie el lubricante, lo que implicará un IVA de $22.50 ( Veintidos pesos con cincuenta centavos).
Una afinación al año $800.00 (Ochocientos pesos), que implica, cambio de filtro de gasolina, filtro de aire, bujías, mano de obra etc.
Un Seguro de automóvil, cobertura amplia, $8,000.00 ( Ocho Mil pesos) al que se le desglosa el IVA , $1,200.00 ( Un Mil Doscientos pesos).
A todo esto hay que agregarle nuestro objeto de estudio: La tenencia vehicular.
Tenencia vehicular
Este impuesto, hay que pagarlo, dentro de los tres primeros meses de cada año, y de no pagarse, implica multa, interés por mora (actualizaciones) lo que implica que el monto del impuesto se duplica en caso de no pagarse; y este se calcula en base a una ley anual a una tasa promedio del 0.02% , es decir si un vehículo tiene un valor de $165,000.00 (Ciento sesenta y cinco mil pesos), debe pagar un impuesto de tenencia vehicular, de $3,300.00 ( Tres mil trescientos pesos ) mas emplacamiento $800.00 ( Ochocientos pesos) Emisión de permiso para circular (Tarjeta de circulación) $150.00 ( Ciento cincuenta pesos) nos da un total de $4,250.00 ( Cuatro mil doscientos cincuenta pesos) al que hay que agregar el ISAN $2,041.00, ( Dos mil cuarenta y un pesos) mas el 30 % de accesorios ( Pro-caminos, Pro-turismo, Pro-educación) $612.30 ( Seiscientos doce pesos con treinta centavos) , lo que sin duda nos da una doble tributación, es más se trata de un impuesto “provisional” que se ha quedado y refrenda año con año en base a una ley secundaria, pero que desgraciadamente la Suprema Corte del país, de forma absurda ha legitimado, al establecer en jurisprudencia:
“TENENCIA O USO DE VEHICULOS, EL ARTICULO 15-C DE LA LEY QUE REGULA EL IMPUESTO RELATIVO, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS (LEGISLACION VIGENTE EN 2004), El procedimiento para calcular la base del impuesto contenido en el artículo 15-C de la Ley del Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, vigente. . . ., no es violatorio de los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad tributarias , toda vez que toma en cuenta factores de depreciación que parten de una base objetiva a saber, 1.-el valor total del automóvil establecido en la factura original o carta factura, y,2.-el paso del tiempo. Los factores mencionados son objetivos y aluden a todos los destinatarios de la norma; resultan elementos útiles y racionales a nivel legislativo que toda norma (general, abstracta e impersonal) requiere para poder ser aplicada sin violar el principio de universalidad. El hecho de que los factores estén preestablecidos en la norma no puede sino beneficiar a los contribuyentes, dado que se traduce en un elemento de seguridad jurídica y, con ello reflejan la capacidad contributiva de los causantes” Clave 1ª./J. , Num.:1/2005 jurisprudencia por reiteración de criterios , Amparos en Revisión-
A esto solo vale decir que caramba con la justicia en México, aun nos dicen que esto nos beneficia, esto es una falacia judicial absoluta, ya solo falta que se cobrara año con año de acuerdo a la factura y no se tomara en cuenta su depreciación, y todavía nos regañan diciendo que es por la seguridad jurídica que este establecida en la ley, caramba gracias Suprema Corte, existen más criterios de la misma índole, como las de titulo:
“TENENCIA O USO DE VEHICULOS. EL ARTICULO 1°.a. FRACCION II DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL INCLUIR EN LA BASE PARA SU CALCULO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y LAS DEMAS CONTRIBUCIONES, NO TRASGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. Del precepto citado se advierte que la base del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos se integra por el precio de enajenación del vehiculo, incluyendo el equipo opcional común o de lujo, el impuesto al valor agregado y las demás contribuciones que deban cubrirse por su enajenación o importación. . . . .no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, en virtud de que estos elementos, al formar parte del precio reflejado en la factura, son indicativos de la capacidad económica del contribuyente, Clave 2ª./J., Num. 14/2005.
TENENCIA O USO DE VEHICULOS EL ARTICULO 8°.,FRACCION V,DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL EXENTAR DE SU PAGO A LOS TENEDORES O USUARIOS DE LOS VEHICULOS DE LA FEDERACION, ESTADOS Y MUNICIPIOS Y DISTRITO FEDERAL UTILIZADOS PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS AHÍ PRECISADOS , NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en diversas jurisprudencias que no todo trato diverso previsto por las normas tributarias conlleva una violación al principio de equidad . . , en virtud de que el legislador está facultado para crear categorías de contribuyentes siempre y cuando estas no sean caprichosas, sino sustentadas en bases objetivas. . . ., el legislador federal expreso las razones objetivas que justifican que los tenedores o usuarios de los vehículos de la federación, estados, municipios y distrito federal que sean utilizados para la prestación de los servicios públicos de rescate, patrullas, transporte de limpia, pipas de agua o servicios funerarios, ambulancias . . . . , Clave 1ª./J,Num57/2005.
TENENCIA O USO DE VEHICULOS . EL ARTICULO 8º. FRACCION VI DE LA LEY QUE REGULA EL IMPUESTO RELATIVO AL EXENTAR DE SU PAGO CUANDO SE TRATE DE AUTOMOVILES DESTINADOS AL SERVICIO DE MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. El citado precepto no viola el principio de equidad . . . . , ese trato privilegiado puede justificarse razonable y objetivamente si se atiende al contexto internacional y al principio de reciprocidad internacional. . ,Clave 1ª./J, Num. 56/2005-
TENENCIA O USO DE VEHICULOS .EL ARTICULO 8º.FRACCION I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL EXCLUIR DENSU PAGO A LOS VEHICULOS ELECTRICOS UTILIZADOS PARA EL TRANSPORTE PUBLICO DE PERSONAS , NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. La disposición citada, al establecer que no se pagará el impuesto por la tenencia o uso de vehículos eléctricos. . . , no transgrede el principio de equidad . . . , sino por el contrario con la referida exclusión se quiso estimular el uso de vehículos no contaminantes. . . . , Clave 2ª./J, Num.63/2005.
Como podemos ver a partir del año de 1994 la Suprema Corte de Justicia de la Nación, valido este injusto impuesto y evitó que en lo futuro pueda declararse la inconstitucionalidad de este, ahora bien lo único que es rescatable, es que este impuesto en gran parte esta destinado a las Entidades Federativas, con lo que tienen la disponibilidad de recursos para obra publica, ya que con excepción de Distrito Federal, Estado de México, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León, los Estados restantes, tienen una capacidad de captación de contribuciones graves, y recibe por concepto de transferencias por participaciones federales (para Estados y Municipios);
Participaciones ……………………………..35%
Incentivos Económicos………………………4%
Aportaciones Federales Ramo 33…………..42%
Convenios de descentralización……………...5%
PAFEF………………………………………..3%
Subtotal de Transferencias Federales……….89%
Ingresos propios………………………………11%
Total de ingresos…………………………….100%
Esta es la justificación de su permanencia, ya que los ingresos por concepto de tenencia vehicular, es que los cerca de 13,000,000 ( Trece mil millones de pesos) son transferidos a los Estados y Municipios, por lo que de dejarse de percibir, los directamente afectados serían las entidades federativas y los municipios.
No obstante existe el ofrecimiento del actual Ejecutivo Federal, que este impuesto se eliminaría durante su mandato, pero al parecer esta proyectado para ser eliminado en 2011, esto implica que sería al finalizar su mandato, lo que sería improbable si quien lo suceda opina que por su monto de ingreso, dada su importancia deba permanecer, y entonces se establecería nuevamente y con el auxilio de una Corte Suprema tan dependiente y obediente del Ejecutivo, es improbable que los gobernados nos podamos amparar en contra de su cobro.
Ahora bien de toda esta tragedia legal, existe una noticia grata, la tenencia es una obligación que en derecho se le conoce como OBLIGATIO PROPTERREM, esto es la obligación de pagar cierta retribución al Estado por la posesión, pero que solo es obligatoria para el último tenedor, es decir que si compras un automóvil y lo registras y haces tu pago de emplacamiento, ( lo cual no puedes hacer sin hacer el pago de la tenencia), con lo que la Corte encuentra un nuevo elemento para sobreseer el juicio de garantías, pues se estima que es un acto consentido al hacer el primer pago, por lo que no puede posteriormente a oponerse a el, pero NADIE TE PUEDE DETENER O IMPEDIR EL TRANSITO POR NO HABER PAGADO LA TENENCIA ANUAL, solo que quedarás condenado a conservar el mismo vehículo, y si pretendes venderlo entonces estarás condenado de antemano a pagar los últimos cinco años o transferir con la consecuente depreciación la obligación al adquirente que seria el último tenedor.
Las autoridades Federales, Locales o municipales y delegacionáles en el Ciudad de México, a través de la policía de transito y transportes, puede detenerte e imponer una sanción administrativa ( infracción) por las siguientes causas:
No Usar cinturón de seguridad, llevar niños menores de doce años y/o mujeres embarazadas en la parte frontal de pasajero de un vehiculo, portar vidrios ahumados sin visión al interior del vehiculo, conducir y hacer uso de teléfono celular y/o satelital, conducir un vehiculo sin tener licencia vigente para conducir, manejar en estado inconveniente ( ebriedad o bajo drogas o enervantes, esto puede conducirte a un arresto o pena de prisión), no portar placas o engomados ( verificación vehicular en dias no permitidos) violaciones al reglamento de transito y transportes; como exceso de velocidad, cambiar de carril si aviso oportuno, circular a contraflujo, pasarse señalizaciones de semáforo, no acatar restricciones de sonido como claxon, abrir scape, bocinas a altos decibeles, frente a hospitales, parques o jardines, escuelas o zonas habitacionales, exceso de largo , de alto o carga en vehículos, llevar en caja de carga a personas etc.
Ahora bien los llamados autos “Chocolate”, que son aquellos autos provenientes del extranjero, mas concretamente de los Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, ingresados sin pago de impuestos, y que son usados ordinariamente en gran numero pues representan el 13% de los autos en circulación estimándose en 17,000,000 de automotores en circulación que están en proceso de regularización y que pagan impuesto de internamiento, emplazamiento y tarjeta de circulación, con una antigüedad de diez años mínimo para su importación, lo que conlleva a un gasto enorme en costos ecológicos por la polución y contaminación que generan y que no pueden compararse con los beneficios de ingresos por impuestos que aportan en su regularización, México a través del tratado de libre comercio se ha convertido en el espacio de depósito de autos chatarra de los países industrializados del norte de América.
Conclusiones
1.-Es legal el pago de la tenencia vehicular, los amparos que se promuevan en contra de su pago no procederán.
2.-Los ingresos del Estado Mexicano, no pueden darse el lujo de declarar de forma inmediata la extinción de este impuesto, pues desequlibraría los ingresos del estado y afectaría gravemente a la recaudación y como consecuencia a las Obras Publicas de los Estados.
3.-Lo Recaudado por el impuesto de la tenencia vehicular, es transferido a las entidades federativas y municipios, no obstante no es constitucional que estas entidades impongan un impuesto sobre tenencia vehicular “estatal” ya que esta es una facultad “federal” en este caso si procede el amparo, bajo la percepción del artículo 103 Fraccion III de la Constitución Federal.
4.-NADIE PUEDE DETENER O INFRACCIONAR un gobernado por no haber pagado la tenencia vehicular, tampoco se podrá impedir la libre circulación de su vehiculo.
5.-NADIE PODRA VENDER SU VEHICULO SI NO HA PAGADO LA TENENCIA VEHICULAR, en este caso tendrá que pagar los últimos cinco años anteriores al de su venta o en su caso quien lo adquiera para hacer el cambio de propietario deberá realizar dicho pago.
6.-LA TENENCIA VEHICULAR ES INJUSTA, es un abuso del estado, pues fue pactado por la soberanía del congreso como un impuesto eventual y por tiempo determinado, por su monto lo han dejado establecido como permanente, además de que representa una doble contribución por la adquisición y uso de un bien, solo que la Suprema Corte con una actitud de sumisión al estado la ha validado y con ello impide la protección del juicio de garantías para ser protegido contra este abuso del Estado Mexicano.
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