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CONDICIÓN PARA UNA ADECUADA FUNCIÓN PÚBLICA
Sistema de Servicio Civil de Carrera
Adalberto Valenzo Martínez
Proyectista de Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Ponencia presentada ante la mesa temática “Función Pública y Buen Gobierno” de los trabajos para la Reforma del Estado de Guerrero, en el Foro de Consulta Ciudadana realizado en la ciudad de Chilpancingo.
La discusión sobre la Reforma del Estado en que se inserta este foro, debe estar guiada por un ánimo de crítica constructiva y compromiso social, para revelar con toda claridad las deficiencias tanto normativas como operativas que padece la vida orgánica de nuestro Estado, y poder adoptar medidas de cambio o innovación institucional de avanzada, que propicien que se instalen como prácticas normales en ella, la observancia del orden jurídico, el desarrollo educativo, económico y cultural, lo mismo que la justicia social, dejando atrás el lastre histórico de enraizada corrupción, autoritarismo, atraso general, pobreza y marginación.
En ese sentido, el tema que ocupa los trabajos de esta mesa es de singular relevancia, porque comprende la reflexión sobre la actividad de los empleados y funcionarios de alto nivel de los tres Poderes en que se divide el Gobierno del Estado, de los Municipios, e incluso de los organismos autónomos, así como su repercusión positiva o negativa en la vida de los gobernados, categoría esta en la que cabemos todos incluso quienes encarnamos la función pública.
Así, entrando en materia, en mi consideración la función pública debe regirse por tres ejes fundamentales, como son: 1) la honradez; 2) la eficiencia con visión de excelencia, y, 3) la transparencia, por lo que deberá apartarse de prácticas que impliquen lo contrario.
Estos tres lineamientos elementales de la función pública, se pueden conceptuar de manera sencilla en los siguientes términos: La honradez como la cualidad que debe tener todo servidor público para ser escrupuloso en el cumplimiento de sus deberes; la eficiencia como la capacidad para conseguir los fines u objetivos asignados; y la transparencia consiste en someter de manera constante, clara y precisa la actividad gubernamental al escrutinio de la sociedad, a través de mecanismos que faciliten la difusión y acceso a la información relativa.
Ahora, estoy convencido que una de las condiciones indispensables para conseguir que la función pública se despliegue en consonancia con esos ejes rectores, es la existencia normativa y práctica de un Sistema de Servicio Civil de Carrera que irja la selección, permanencia y ascenso de los empleos o cargos públicos; que esté sujeto a principios de objetividad, capacidad, vocación, probidad, concruso de méritos, prefionalismo, excelencia y estabilidad laboral; cuyo objeti vo esencial será reclutar, mantener y promocionar en el ejercicio de la función pública a los ciudadanos mejor preparados para cada puesto.
La necesidad de implementar un sistema con estos rasgos se encuentra claramente justificada, si reconocemos como una realidad lamentable e incontrastable, que en gran medida no existen procedimientos objetivos y claros para la designación, estabilidad y promoción en los cargos públicos, que brinden certeza de que los nombramientos se confieren a las personas idóneas en función de su capacidad y experiencia, así como de que su permanencia o no en el cargo obedece exclusivamente a factores de desempeño y probidad, y que en esa misma forma se verifica el ascenso a una mejor categoría. Y que por el contrario, es una práctica recurrente ya sea velada o descarada, que se otorguen nombramientos simplemente por compadrazgo o amiguismo, compromiso político, servilismo, soborno y hasta por retribución sexual.
Con un sistema de servicio civil de carrera con las características indicadas, se obtendrá como resultado que la función pública sea ejercida por personas que cuenten con los atributos y méritos apropiados, bajo la idea de que en cada cargo será nombrado el mejor de los aspirantes, a partir de una la evaluación fehaciente de su capacidad, experiencia, meritos y perfil ético-vocacional, evitando la improvisación o impericia.
El sistema de servicio civil de carrera que planteo, no comprendería los cargos de elección popular, ni a los funcionarios públicos cuya designación esté prevista en la Constitución Local mediante un procedimiento especial y tampoco abarcaría servidores públicos que en estricto sentido sean de confianza, por contar con facultades de mando y decisión (a nivel de secretario de despacho o titular de dependencia, subsecreteario o subtitular, director general o jefe de departamento). Sin embargo, en estos dos últimos supuestos, aunque no se regirían directamente por el sistema del servicio civil de carrera, el procedimiento para su nombramiento sí deberá estar impregnado de sus principios, estableciendo requisitos de mayor rigor y la aplicación de exámenes teórico-prácticos y psicométricos a efecto de que se demuestre plenamente que los prospectos cuentan con suficiente capacidad profesional, experiencia y talante psicológico para desempeñar el cargo respectivo.
El sistema que estoy proponiendo, tiene como referente el artículo 123 apartado B, fracción VI, en conjunción con el 116 fracción VI, de la Constitución General de la República, que dispone que la designación del personal que labore en los poderes de la Federación y de los Estados, se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes.
No soslayo que respecto de algunos órganos estatales, ya existe previsión normativa de sistemas similares al que me estoy refiriendo, verbigracia, el Poder Legislativo, la Procuraduría General de Justicia, la Comisión para el Acceso a la Información Pública, y el Poder Judicial que incluso lo tiene previsto a nivel constitucional; pero tampoco dejo de advertir que en la mayoría de los casos todavía no se ha llevado a la práctica real.
En ese contexto, lo significativo de mi planteamiento consiste en que se propone que se eleve a rango constitucional local el sistema de servicio civil de carrera, con carácter integral, esto es, que abarque todo el espectro de la función pública estatal y municipal; por lo que deberá desarrollarse en una sola ley general, aunque ésta contenga las regulaciones particulares que sean necesarias.
Pero además, a efecto que no quede en un simple enunciado programático sino que realmente se implemente, propongo consignar en la reforma que si los funcionarios de los órganos gubernamentales en quienes recaiga la responsabilidad de poner en práctica dicho sistema, no lo hacen en un lapso razonable o si son totalmente omisos al respecto, será causa de remoción del cargo, directa o mediante juicio político, según proceda, la cual podrá ser denunciada por cualquier persona; esto entre algunos de los instrumentos de control que puedan garantizar su materialización.
Así, con el establecimiento de un sistema de servicio civil de carrera con las características, condiciones y salvedades expuestas, nuestro Estado estaría dando un gran paso hacia la consolidación de una vida institucional en donde la calidad de la administración gubernamental y de la prestación de los servicios públicos sea regla constante y no a la inversa, pues con ello, se logrará contar, tarde o temprano, con un cuerpo profesional y experimentado de servidores en todos los espacios de la función pública estatal y municipal, inconmovible ante los avatares del juego político-electoral, que estará en mejor aptitud para cumplir los objetivos de interés colectivo a que debe responder la existencia de la burocracia.
Finalmente, solo como un apunte, ya que no tengo más tiempo, señalo que paralelamente al sistema de carrera civil que propongo, deberán perfeccionarse los procedimientos de vigilancia y control sobre el ejercicio de la función pública, para que sean más pulcros, completos y eficaces, y en esa media sirvan realmente para detectar y castigar las prácticas de corrupción e ineficacia de quienes encarnan los cargos públicos.
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