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¿La SCJN es un Tribunal Constitucional? Analista en Asuntos Jurídicos Mucho hemos escuchado y leído en los últimos días sobre los tribunales constitucionales. La doctrina, los discursos, las entrevistas y horas de publicidad pagada en radio y televisión para tratar de convencer a los ciudadanos de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN es un Tribunal Constitucional. Estimados lectores, claro es que la SCJN es el Tribunal el más supremo de la nación mexicana, pero no podemos afirmar por mucho que se repita, que la SCJN sea un tribunal constitucional por las siguientes consideraciones: ¿Cuáles son las características de los tribunales constitucionales? Los tribunales constitucionales según el mas grande exponente en dicha materia, el presidente fundador del Grupo de Estudios e Investigación sobre Justicia Constitucional y consejero del Consejo Constitucional de Francia, el maestro Louis Favoreu resalta que los tribunales constitucionales son “aquellas jurisdicciones creadas para conocer de manera especializada y exclusivamente del contencioso constitucional situados fuera de la estructura del poder judicial ordinario e independiente de los poder públicos, especialmente del poder judicial”. (Favoreu, Les Cours Constitutionnelles, PUF, Que sais-je: 3) Asimismo, es sabido, que una de las funciones principales de estos tribunales constitucionales son la promoción y protección de los derechos fundamentales. ¿Cuáles son los fines o motivos de creación de un auténtico tribunal constitucional? Los tribunales constitucionales no son cortes supremas. Por el contrario, los tribunales constitucionales tienen por fin constituirse en guardianes de las Constituciones Políticas manteniendo el equilibrio entre los tres poderes y protegiendo los derechos fundamentales. Para realizar adecuadamente dichas funciones deben cumplir las características mencionas. ¿Se ocupa la SCJN de manera exclusiva del contencioso constitucional? No. De conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la SCJN conoce de las controversias constitucionales o sea de conflictos de competencia entre los otros poderes (a. 105), pero no se ocupa de manera exclusiva de dicha función, pues también realiza funciones de control de legalidad, constitucionalidad y de diversos juicios federales: como recursos de revisión contra sentencias de jueces de distrito o tribunales unitarios de circuito en diversas hipótesis; recurso de revisión contra sentencias de amparo directo pronunciadas por los tribunales colegiados de circuito, al impugnarse la constitucionalidad de una ley federal, local del distrito federal o tratado; de los recursos de queja; de las excusas e impedimentos de los ministros; de las denuncias de contradicción de tesis…(a. 10 de la LOPJF). ¿Se ocupa la SCJN de manera especializada del contencioso constitucional? Si bien es cierto que a la SCJN le compete resolver las acciones y controversias constitucionales como único órgano jurisdiccional, no dejamos de recordar, que la SCJN resolvió en la contradicción de tesis 2/2000, que son el único órgano de control de la contitucionalidad de leyes electorales, arrebatando de manera indebida dicha competencia especializada atribuida constitucionalmente al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación fomentando con dicha resolución, la violación de los derechos fundamentales como los políticos electorales al dejar en estado de indefensión a los ciudadanos y a los partidos políticos ya que estos carecen de legitimación para interponer acciones de inconstitucionalidad. ¿La SCJN esta situada como los tribunales constitucionales fuera de la estructura del Poder Judicial? o ¿es la SCJN es independiente del poder judicial de la federación? No. La SCJN es parte integrante del Poder Judicial de la Federación (a. 94) se encuentra situada como otros tribunales supremos en el último escalón del edificio jurisdiccional quienes conocen por vía de apelación o de casación de las resoluciones del conjunto de tribunales que componen el edificio. Así la SCJN emite desde 1999 acuerdos generales para una mejor administración de justicia a las Salas del mismo alto Tribunal y a los Tribunales Colegiados de Circuito; la jurisprudencia que emite sea en pleno o en salas se aplica de manera preferente con respecto a otros criterios jurisdiccionales.
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