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¿La SCJN  es un Tribunal Constitucional?
Alfredo Islas Colín

Analista en Asuntos Jurídicos

Mucho hemos escuchado y  leído en los últimos días sobre los tribunales constitucionales. La doctrina, los discursos, las entrevistas y horas de publicidad pagada en radio y televisión para tratar de convencer a los ciudadanos de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN es un Tribunal Constitucional. Estimados lectores, claro es que la SCJN es el Tribunal el más supremo de la nación mexicana, pero no podemos afirmar por mucho que se repita, que la SCJN sea un tribunal constitucional por las siguientes consideraciones:

¿Cuáles son las características de los tribunales constitucionales?

Los tribunales constitucionales según el mas grande exponente en dicha materia, el presidente fundador del Grupo de Estudios e Investigación sobre Justicia Constitucional y consejero del Consejo Constitucional de Francia, el maestro Louis Favoreu resalta que los tribunales constitucionales son “aquellas jurisdicciones creadas para conocer de manera especializada y exclusivamente del contencioso constitucional  situados fuera de la estructura del poder judicial ordinario e independiente de los poder públicos, especialmente del poder judicial”. (Favoreu, Les Cours Constitutionnelles, PUF, Que sais-je: 3)  Asimismo, es sabido, que una de las funciones principales de estos tribunales constitucionales son la promoción y protección de los derechos fundamentales.
Es necesario resaltar que un tribunal constitucional lo es por tener dichas características, sin importar la denominación que utilice, pues puede ser denominado como consejo constitucional, Corte Suprema u otra denominación. Pero no será tribunal constitucional si no tiene las características mencionadas. Lo que nos parece que es incorrecto es afirmar que aquel que sostenga que la SCNJ no es un tribunal constitucional tiene como único “propósito de impedir que los rivales políticos continúen ocupando posiciones determinantes”.   Pero estimados lectores, ¿como no van a ser los rivales políticos de la República aquellas familias que dominan el poder judicial de la federación? Todo mundo sabe de las familias que tienen puestos de dirección y que dominan el Poder Judicial Federal como los Arellano García, los Luna Ramos, los hijos, primos y secretarios particulares de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que nombraron en cargos de dirección, así por ejemplo: propusieron y se nombraron a los secretarios particulares a las magistraturas de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sin tener experiencia alguna, al Secretario Particular de la Ministra Margarita Luna Ramos; y al yerno y a su vez secretario particular el Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.

¿Cuáles son los fines o motivos de creación de un auténtico tribunal constitucional?

Los tribunales constitucionales no son cortes supremas. Por el contrario, los tribunales constitucionales tienen por fin constituirse en guardianes de las Constituciones Políticas manteniendo el equilibrio entre los tres poderes y protegiendo los derechos fundamentales. Para realizar adecuadamente dichas funciones deben cumplir las características mencionas.
Así por ejemplo, podemos decir que la SCJN no puede cumplir con funciones de un tribunal constitucional porque no es autónoma del poder judicial de la federación pues esto impide la defensa constitucional con respecto de los actos del propio poder judicial federal.
Para muestra, el caso en el que la SCJN es juez y parte en la Controversia Constitucional 91/2003 promovida por el Poder Ejecutivo Federal en contra de la Cámara de Diputados y de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación. Ya que al demandarse y resolver respecto la invalidez de las observaciones y recomendaciones en la revisión de la cuenta pública de 2001, contenidas en los oficios del AED/DGAE/232/2003, al AED/DGAE/258/2003, y del AED/DGAE/316/2003, al AED/DGAE/322/2003, de trece de agosto y de ocho de septiembre de dos mil tres, todos suscritos por la Auditoria Superior de la Federación, en el que se discutió sobre la naturaleza jurídica de las resoluciones de dicha Entidad de Fiscalización Superior, la SCJN concluyó que dichas observaciones y recomendaciones emitidas por ASF son verdaderas órdenes que invaden la competencia de otro poder.  
Éste criterio se emite, recordemos, unos días después de que se publicó por la ASF el Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública 2003, en el que se resalta en el apartado de la SCJN, que aprovecha la regulación deficiente de los fideicomisos, para utilizar recursos públicos para fines privados, al margen de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y las resoluciones emitidas por Auditoria Superior de Fiscalización no tienen carácter  invadirían la competencia del Poder Judicial de la Federación. Es claro, que no existe en derecho comparado Entidad de Fiscalización en el mundo, que tengan acotadas sus funciones de fiscalización, como lo están interpretando el Pleno de la SCJN, pero independientemente de este debate, lo cierto es, que  es juez y parte, por lo que justifica más la creación de un verdadero Tribunal Constitucional, pues con su actuación la SCJN, no esta actuando como Tribunal Constitucional, lo anterior, independientemente, que la utilización de recursos públicos para fines privados, no sólo es ilegal sino ilegitimo.

¿Se ocupa la SCJN de manera exclusiva del contencioso constitucional?

No. De conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  la SCJN conoce de las controversias constitucionales o sea de conflictos de competencia entre los otros poderes (a. 105), pero no se ocupa de manera exclusiva de dicha función, pues también realiza funciones de control de legalidad, constitucionalidad y de diversos juicios federales: como recursos de revisión contra sentencias de jueces de distrito o tribunales unitarios de circuito en diversas hipótesis; recurso de revisión contra sentencias de amparo directo pronunciadas por los tribunales colegiados de circuito, al impugnarse la constitucionalidad de una ley federal, local del distrito federal o tratado; de los recursos de queja; de las excusas e impedimentos de los ministros; de las denuncias de contradicción de tesis…(a. 10 de la LOPJF).

¿Se ocupa la SCJN de manera especializada del contencioso constitucional?

Si bien es cierto que a la SCJN le compete resolver las acciones y controversias constitucionales como único órgano jurisdiccional,  no dejamos de recordar, que la SCJN resolvió en la contradicción de tesis 2/2000, que son el único órgano de control de la contitucionalidad de leyes electorales, arrebatando de manera indebida dicha competencia especializada atribuida constitucionalmente al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación fomentando con dicha resolución, la violación de los derechos fundamentales como los políticos electorales al dejar en estado de indefensión a los ciudadanos y a los partidos políticos ya que estos carecen de legitimación para interponer acciones de inconstitucionalidad.

¿La SCJN esta situada como los tribunales constitucionales fuera de la estructura del Poder Judicial?  o ¿es la SCJN es independiente del poder judicial de la federación?

No. La SCJN es parte integrante del Poder Judicial de la Federación (a. 94) se encuentra situada como otros tribunales supremos en el último escalón del edificio jurisdiccional quienes conocen  por vía de apelación o de casación de las resoluciones del conjunto de tribunales que componen el edificio. Así la SCJN emite desde 1999 acuerdos generales para una mejor administración de justicia a las Salas del mismo alto Tribunal y a los Tribunales Colegiados de Circuito; la jurisprudencia que emite sea en pleno o en salas se aplica de manera preferente con respecto a otros criterios jurisdiccionales.
Por lo que podemos afirmar que la SCJN no es un tribunal constitucional.