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CONTENIDO 136


Apuntes para la reforma
politica en Guerrero

segunda parte

Celso Ubaldo de la Sancha

Licenciado en derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero. Ha ocupado diversos cargos en los tres poderes públicos del Estado, además de ser articulista en medios impresos. Actualmente funge como Proyectista de Sala en el Poder Judicial Local.

Readaptación social

La sobrepoblación de los centros penitenciarios es sin lugar a dudas el problema de mayor complejidad que aqueja el sistema de readaptación social, dadas las consecuencias que comúnmente trae aparejadas: los gastos que genera al erario la manutención de la población carcelaria y la contaminación de individuos de bajo perfil delictivo.
Con el objeto de sortear la citadas dificultades, cabría analizar la pertinencia de implementar programas gubernamentales de empleo temporal, de los que fueran destinatarios en forma exclusiva aquellos individuos  sentenciados por delitos no graves —entre los que destacan los de carácter imprudencial o culposo—, a afecto de que parte de las retribuciones salariales que obtuvieran se aplicara a satisfacer la reparación del daño a las víctimas del delito, posibilitándoseles con ello el goce de los beneficios sustitutivos de la pena de prisión, que bien instrumentados, indudablemente propiciarían la readaptación social de los delincuentes.
Asimismo quedarían como destinatarios de los programas de empleo que se sugieren, quienes fueran procesados por delitos de mínima gravedad, así como por aquellos (ilícitos) en los en que los inculpados afrontaran dificultad para satisfacer el cumplimiento de deberes de tipo económico, como es el caso de los delitos patrimoniales de carácter culposo y el de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar. En estos últimos casos, como en el primeramente planteado, la medida propuesta facilitaría a los procesados el acogerse al beneficio de la libertad provisional bajo caución, al posibilitarles llevar a cabo el pago de la reparación del daño a los ofendidos.

Desarrollo político

Estatuir como requisito para aspirar a un cargo de representación popular, el de la vinculación social

Dado que los partidos políticos,  todos sin excepción, aquejan la desconfianza de los ciudadanos en cuanto a la consecución de sus fines existenciales, debería ponderarse la conveniencia de adoptar mecanismos legales que al menos garanticen la observancia de las responsabilidades elementales que nuestra carta fundamental les encomienda: “promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos,  hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público”.
Así pues, de conformidad con el precepto legal que se alude y considerando además las denuncias hechas por militantes de la mayoría de los institutos políticos, en el sentido de que bajo distintos matices éstos  han venido afrontando el control de grupos que hacen nugatorio el acceso de las bases y de la ciudadanía ajena a sus intereses, a los cargos de dirección partidista y de representación popular, debería analizarse la posibilidad de establecer como requisito legal para aspirar a ocupar las responsabilidades precisadas en segundo término, el que los interesados demuestren fehacientemente haber realizado aportaciones importantes, de cualquier índole, a favor de los ciudadanos a quienes se pretenda representar, a efecto de que los partidos funjan verdaderamente como “entidades de interés público”; sin que deba soslayarse la pertinencia de que éstos regulen en los ordenamientos que los rigen, la observancia del dispositivo sugerido con respecto a la integración de sus órganos directivos.
Colateralmente, debe estimarse la importancia de que se reconozca en la ley de la materia al militante que cumpla con la exigencia de la vinculación social, o incluso a un aspirante externo, la posibilidad de impugnar legalmente, ante las autoridades electorales claro está, la eventual negativa del instituto de su preferencia a permitirle su participación en la búsqueda de una candidatura, reconociéndose a la vez el derecho de la organización para probar ante la propia autoridad electoral las causas que motiven su negativa.
Con relación a las oposiciones que puedan generar éstas dos últimas propuestas, vale decir que su viabilidad se justifica en los propios deberes que el orden jurídico impone a las instituciones partidistas, pues de otro modo, las candidaturas independientes tendrían que ser reconocidas en nuestro andamiaje legal como una nueva vía que posibilite a los ciudadanos su acceso al poder, para poder garantizarles su prerrogativa a ser votados, con todas las implicaciones que la medida traería aparejadas.

Financiamiento público de precampañas y regulación de medios de impugnación en torno a las mismas

Innegablemente, las reformas concretadas hasta ahora en materia electoral impiden la adecuada y oportuna solución de los problemas que derivan de la competencia de los partidos políticos en los comicios, y la de aquellos que han ido acentuándose al interior de su organización, por ello, entre los temas que deben abordarse en las próximas reformas que sufra el código de la materia, sugiero los siguientes:  A).- Establecer una rigurosa reglamentación de las condiciones a que deben ajustarse los gastos que se generan en las precampañas; B).- La adopción de criterios legales que garanticen a quienes participen en las citadas contiendas igualdad en cuanto a la asignación de recursos económicos e imparcialidad de las dirigencias partidistas; C).- Reconocer a quienes justifiquen tener interés jurídico en los enunciados procesos, medios de impugnación que les permitan dirimir legal y civilizadamente sus inconformidades en torno a los mismos, ante las únicas entidades capaces de garantizarles certeza y apego a la ley: el Consejo Estatal Electoral y el Tribunal Electoral del Estado.
Además, atendiendo las razones que fueron tomadas en cuenta para la adopción del mecanismo de financiamiento que rige las contiendas entre partidos (la preeminencia del financiamiento público), debería estimarse la conveniencia de que éste opere también en los gastos de precampaña; sin soslayar, como ya se ha establecido, la necesidad de garantizar que en la aplicación de los recursos públicos, los institutos políticos queden legalmente obligados a  asegurar igualdad a sus aspirantes a cargos públicos, ello a efecto de evitar que quienes accedan a los mismos, en vez de privilegiar el interés del Estado y de sus representados, favorezcan el de aquéllos que contra la ley y al amparo del poder económico puedan decidir las postulaciones.
Contra los inconvenientes que traería consigo el dispositivo (las nuevas cargas al erario y sus consecuencias), es pertinente destacar la necesidad de establecer precampañas breves, empatar elecciones, reducir los tiempos del proselitismo entre los partidos políticos, así como suprimir de nuestro escenario el acceso a cargos por la vía plurinominal en los cuerpos colegiados de representación política, por ser inobjetable que si esto último tuvo justificación en el sistema de partido hegemónico que en algún tiempo vivimos, el progreso democrático conseguido no justifica ya el que al amparo de artificios legales se siga promoviendo la existencia de expresiones políticas minoritarias, que en la mayoría de los casos  carecen de presencia entre el electorado, y que incentivadas por la cómoda obtención de posiciones poco hacen por trascender, traduciéndose en verdaderos lastres para las finanzas públicas.

Adopción de medidas que optimicen la labor de fiscalización de los órganos electorales

Para una adecuada fiscalización de los gastos suscitados en las campañas y precampañas, debe ponderarse la pertinencia  de que los medios de comunicación queden obligados a dar vista al Consejo Estatal Electoral sobre la adquisición de espacios para publicidad electoral, y aún más, debería procurarse que todo acto tendiente al fin enunciado se dé exclusivamente a través del citado organismo, en aras de aprovechar al  máximo los tiempos oficiales y ajustar la asignación de espacios a los criterios que en cuanto a igualdad y equidad demanda nuestra realidad política, evitándose con ello fuentes de financiamiento que vulneren el espíritu democrático y la confianza ciudadana. En dicho tenor debe ponderarse además, la necesidad de sancionar penalmente a quienes en lo individual o al cobijo de personas morales inviertan recursos en la promoción de propaganda electoral, incluida la de carácter negativo.

Estatuir mecanismos de participación ciudadana que ayuden a consolidar definitivamente el proceso democratizador de la vida pública

Regular el referéndum, el plebiscito, la iniciativa popular y la revocación del mandato, constituye una exigencia insalvable si verdaderamente se quiere promover en todos los estratos de la sociedad guerrerense, la asimilación de una cultura política que genere índices encomiables de participación ciudadana, de modo que se abatan los altos índices de abstencionismo que aún presentamos, haciéndose además posible la participación del pueblo en la toma de decisiones trascendentes y que necesariamente deben involucrarlo; siendo importante abundar en torno a la figura de revocación del mandato, que ésta no debe ser vista con recelo, puesto que obligaría a los representantes populares al estricto cumplimiento de sus responsabilidades, de modo que conforme a ello difícilmente operaría la promoción insidiosa del mecanismo, máxime si su resolución se encomienda a un pueblo altamente politizado, que dicho sea de paso, sería otro de las propósitos que tendría que cumplir la pretendida reforma.

Eficientización del servicio público y combate a la corrupción

Desde una perspectiva estrictamente democrática, tendríamos que reconocer que un gobierno se puede calificar como bueno, en la medida que oferta a la sociedad a la que se debe y de la que depende, servicios públicos eficientes y de calidad. Sin lugar a duda ésta constituye la responsabilidad que sintetiza las razones existenciales de las instituciones en las que se deposita el ejercicio del poder público.
Se sirve a la sociedad para la que se gobierna,  siempre que se procura organizar la función pública, partiendo del entendido que el pueblo, desde la estructuración de su máximo marco normativo, la ha querido estatuir para su beneficio.
De conformidad con lo expuesto resulta irrefutable aseverar, que al margen de las consideraciones de tipo ético o moral que se asimilen o no en torno al ejercicio del poder, todos los empleados públicos, independientemente de la naturaleza y trascendencia de sus cargos, por ley están obligados a ofertar a la colectividad servicios de excelencia.
Con relación a la última cuestión abordada habría que agregar además, que en una sociedad como la nuestra, en la que se aquejan múltiples carencias económicas, la exigencia en comento adquiere mayores dimensiones, pues puede resultar entendible que la demanda de servicios que patentiza la población no sea atendida íntegramente, pero ello no pude justificar que los que sí se oferten sean deficientes y de mala calidad.
         Las condiciones de atraso y marginación que aquejan las gentes no las hace de inferior calidad en relación a las que se sitúan en contrapuesta posición, de ahí que por su específica condición y a efecto de procurar colocarlas en situaciones que les garanticen plena igualdad social, se deba buscar ofrecerles servicios de primera en lo que hace a educación, salud, justicia, esparcimiento, etcétera.
         Toda inversión proveniente del erario debe pues asegurar, sin excusa alguna, la puntual consecución de los propósitos implícitos en la empresa a la que esté destinada, pues de otro modo ese desembolso implicará una mala aplicación de recursos, y en el peor de los casos, una malversación o despilfarro de los mismos, severamente condenable en los grupos sociales con múltiples privaciones y rezagos.
         Contra lo que supongo que todos pretendemos y deseamos, debemos admitir que buena parte de los servicios públicos que se ofertan en nuestra entidad y en la mayor parte del país, presentan deficiencias, que obedecen principalmente a la incapacidad y negligencia que exhiben quienes tienen a su cargo ofertarlos, sin soslayar las actitudes de simulación, de corrupción (solicitud de dádivas), de engaño, entre muchas más, en las que llegan a incurrir las personas aludidas, evidenciándose con ello la ausencia de  principios y valores de tipo ético y moral, y de una verdadera vocación de servicio.
Entiendo que la calamidad en comento debe constituir la mayor preocupación de todos los gobiernos que se ejercen en los distintos ámbitos de nuestra organización política, y advierto que los trabajos de reforma que se llevan a cabo en nuestra entidad, tienden a recoger de la opinión pública propuestas que posibiliten el combate y erradicación de tal problemática.  
         Previo a la exposición de mis propuestas planteó la siguiente reflexión: la consecución de los objetivos que motivan los trabajos que se aluden, no dependerá exclusivamente de la voluntad que le dispensen quienes ejercen las más altas jerarquías de gobierno; pero dicha advertencia no impide que reconozcamos, y que ellos mismos deban tener en cuenta, que su actuación será determinante, y que legal y moralmente están obligados a aportar su mayor esfuerzo.
A la par de lo expuesto estimo pertinente establecer, que el examen y adopción de las propuestas ciudadanas habrá de legitimar el pretendido proceso de cambio, y que en última instancia será la sociedad la que califique los resultados que se le presenten, otorgando su beneplácito, o su rechazo en caso de que los estime ajenos a sus intereses y aspiraciones.
A partir de dichos entendidos, destaco como primer inquietud la conveniencia de introducir en nuestro marco normativo, mecanismos que desde de su propia viabilidad operativa, garanticen eficientar los servicios públicos que se otorgan a la sociedad guerrerense. Partamos de la consideración de que en los órganos de contraloría interna que poseen los poderes públicos del Estado, descansa en definitiva la posibilidad de concretar la pretensión que se expone.
Por ello, propongo que se implementen mecanismos legales que permitan a los aludidos órganos llevar a cabo en forma activa y no pasiva, como ocurre hasta ahora, el cumplimiento de sus responsabilidades. En específico, planteo dotar a las instancias fiscalizadoras de la función pública, de  presupuestos que les permitan contar con la estructura material y humana necesaria —en cuanto a perfil y número— para evaluar, en forma periódica,  los distintos servicios públicos en los propios lugares en que éstos se ofertan, posibilitando con ello que los usuarios puedan emitir su opinión en torno a los mismos, y que en su caso, de inmediato se de trámite a las quejas o denuncias que presenten.
No puede estarse en espera de que los ciudadanos afronten las molestias que les genera el desplazarse de sus lugares de origen a las oficinas gubernamentales a dar trámite a sus inconformidades, pues ello generalmente no ocurre debido a su estrechez económica y al burocratismo que afrontan, quedando por ende sin cauce sus inconformidades.
Tampoco podemos estar en espera de la actuación oficiosa —aún cuando resulte obligatoria— de quienes tienen a cargo la organización de los servicios, pues es común que éstos solapen a sus subalternos atendiendo intereses insanos que a través del tiempo han ido pervirtiendo la función pública. 
Debemos estar convencidos que los titulares de los poderes públicos, especialmente el gobernador del Estado, humanamente no pueden estar al tanto de las condiciones e incidencias que resultan propias de los servicios que otorgan las instituciones que encabezan, y que la implementación de la propuesta que formalizo no habrá de solucionar en sí las deficiencias de los mismos, por ello, resulta indispensable que en la designación del personal de los órganos de contraloría, incluidos los titulares, se ponga especial énfasis.
Resulta una exigencia insalvable que éstos deben poseer perfiles acordes a la naturaleza de los servicios que hayan de evaluar, y sobre todo, que sean personas honorables, que sepan anteponer a intereses personales o de grupo el interés de la sociedad. Debe analizarse asimismo la conveniencia de evaluar la permanencia de los empleados que han tenido hasta ahora tales tareas, a efecto de que cumplan con los citados requerimientos.   
Si se dejan de atender tales advertencias, aún y cuando se cristalice la posibilidad de que las contralorías cuenten con  los recursos que requieren, no haríamos otra cosa que engrosar la nómina de trabajadores, resultando de mayor calamidad el pretendido remedio que la enfermedad.
         Estoy cierto de que en la sociedad guerrerense habrá mujeres y hombres que estén en condición de llevar a buen puerto la referida empresa, quizás sean pocos, pero los hay, de otro modo habría perdido toda esperanza en un futuro mejor para Guerrero.
Por otra parte, en lo que hace a las prácticas de corrupción que se traducen en quebrantos al erario, impidiendo superar los altos índices de marginación y pobreza que afrontamos, resulta indispensable que su materialización por parte de servidores públicos y/o particulares, quede regulada en la legislación penal como delitos graves e imprescriptibles, a efecto de que realmente se procure erradicar su incidencia y evitar impunidad a los infractores, propiciándose al propio tiempo con ello una correcta aplicación de los recursos públicos.
Asimismo debería ponderarse la conveniencia de tipificar como delitos las infracciones al servicio civil de carrera en que incurran servidores públicos, con motivo de los procesos de selección, formación, ingreso, actualización, promoción y permanencia de los empleados públicos, cualquiera que sea la denominación que reciba el citado mecanismo en los distintos ámbitos de organización del poder público.
Como última consideración, planteo la conveniencia de estatuir en la ley orgánica del congreso local, el que la comisión de vigilancia de la Auditoría Superior del Estado, esté integrada exclusivamente por diputados de distinta filiación partidista a la del Gobernador en turno, a afecto de que conforme a ello se lleve al máximo posible la labor de fiscalización del erario, sin que se deba pasar por alto al respecto, como bondad del mecanismo, el que posibilitaría proscribir cuestionamientos infundados en cuanto a ejercicios indebidos en la aplicación de recursos.

Desarrollo económico

En torno al tema planteo como primerísima inquietud, como ya ha quedado expresado, la necesidad de normar en la constitución de la entidad, con sujeción al sistema económico que rige en el país y a las directrices en torno a él establecidas en la carta política federal, los lineamientos que tiendan a la estructuración de un proyecto de desarrollo económico local, sustentable y de largo plazo, basado en el reconocimiento e impulso de las vocaciones y capacidades productivas de todos los sectores de la sociedad guerrerense.
Debemos convencernos que sin la planeación de un modelo de organización integral de la actividad económica de nuestra entidad federativa, en cuyas directrices quede encauzada la actividad de los futuros regímenes de gobierno, no podemos aspirar a tener certidumbre de progreso, pues la actividad económica de una colectividad no puede ni debe determinarse por impulsos o caprichos personales, carentes de planeación, y por ende, de destino alguno, por ser irrefutable que lo que no se proyecta entraña la posibilidad de no tener buen fin, máxime tratándose del futuro de un pueblo.
En lo concerniente a la estructuración e imperiosa necesidad de poner en marcha programas económicos regionales o comunitarios, y ante la innegable escasez de financiamiento privado que aquejamos, hace falta volver los ojos hacia una potencial fuente, que por cierto constituye una de las que generan mayores ingresos económicos para el país, sólo superada por los ingresos por la venta del petróleo: las remesas que envían nuestros migrantes.
Haría falta que el gobierno del Estado implemente una ardua y persistente labor de convencimiento con las asociaciones de mexicanos en el extranjero, básicamente con las establecidas en los Estados Unidos de Norteamérica, a efecto de promover el encauzamiento de sus ingresos hacia proyectos productivos concebidos por el propio gobierno y dotados de mecanismos legales que generen certidumbre en el manejo de  los dineros y garantía en cuanto al destino de los rendimientos, es decir, el pugnar por que nuestros migrantes inviertan en el establecimiento de empresas productivas en sus lugares de origen, a efecto de propiciar el desarrollo de sus comunidades, así como el arraigo de sus familias y demás paisanos.    
El patrocinio gubernamental de proyectos productivos vinculados con el ecoturismo, es asimismo otra de las opciones que constituye una potencial oportunidad de desarrollo para las comunidades que presentan las condiciones necesarias para la concreción de los mismos, en cuyo respecto es oportuno alertar sobre la necesidad de contar con estudios objetivos de impacto ambiental, pues en aras de ninguna posibilidad de progreso debe sacrificarse el equilibrio ecológico, que en nuestro tiempo constituye un verdadero derecho social, pues así lo demandan las adversas condiciones climáticas que afrontamos y que quedan resumidos en lo que está llamada a ser la más grande pesadilla del mundo moderno: el calentamiento global.

Ampliación del catálogo de derechos humanos en nuestra constitución

La suscripción por parte del Estado Mexicano de diversos instrumentos internacionales en los que se consagran específicos derechos humanos, al margen de la validez que legalmente revisten en todo el territorio nacional, permite hacer notar la conveniencia de que se procure la previsión y clasificación de los aludidos ideales en la Constitución local, a efecto de procurar su conocimiento por parte de sus destinatarios, así como buscar hacer efectiva la obligación de las entidades que ejercen el poder público en la entidad, de promover y procurar el pleno respeto y observancia de los mismos.