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Apuntes para la reforma política en Guerrero Celso Ubaldo de la Sancha Licenciado en derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero. Ha ocupado diversos cargos en los tres poderes públicos del Estado, además de ser articulista en medios impresos. Actualmente funge como Proyectista de Sala en el Poder Judicial Local. Dado que la Constitución Política del Estado y el sistema jurídico que de ella deriva constituyen el fundamento de nuestra legalidad, es irrefutable que la concreción de las múltiples exigencias de cambio que se han venido planteando en torno al proceso de transición democrática en el que nos encontramos inmersos, requiere en forma indispensable, la adecuación de la indicada normatividad a la nueva realidad social que proyectan los aludidos reclamos; sin que deje de reconocerse que la concreción de nuestro postergado anhelo de alcanzar más y mejores condiciones de bienestar colectivo, habrá de fincarse sin duda en el cabal cumplimiento de las responsabilidades que del pretendido proyecto de reformas resulten para gobernantes y gobernados, pues bien es sabido que no son las formas de organización que adoptan las sociedades las que garantizan en sí el cumplimento de sus fines, sino la observancia de los deberes de índole legal y moral que con respecto a los mismos deciden asumir quienes realmente se comprometen con sus pueblos. En el marco de las consideraciones apuntadas debe admitirse la conveniencia de que todos los actores políticos, y en general todos los sectores de la sociedad guerrerense, nos interesemos en exponer las inquietudes y propuestas de cambio que tengamos ideadas, y que de abordarse en el Congreso local, posibiliten la concreción de una reforma política de avanzada, que además de sentar las bases de un quehacer público eficiente en todos los ámbitos, tenga la virtud de normar en la constitución de la entidad, conforme a las disposiciones explícitas en la carta política federal, los lineamientos que tiendan a la estructuración de un proyecto de desarrollo económico sustentable y de largo plazo, basado en el reconocimiento e impulso de las vocaciones y capacidades productivas de todos los guerrerenses, posibilitándonos con ello el incorporarnos en forma decisiva al progreso que se suscita ya en otros ámbitos de la geografía nacional y del que injustificadamente nos hemos visto relegados. El presente ejercicio, con todas las limitaciones propias de un esfuerzo individual y pese a las oposiciones que pudiera afrontar, tiende al enunciado propósito, quedando desde ahora a consideración de quienes en él se muestren interesados, una serie de planteamientos y puntos de vista conforme a los que se busca, hurgando en la opinión pública y en el clamor social, suscitar la adopción de compromisos ineludibles con respecto a la reforma que se plantea, cuya concreción y perfeccionamiento habrá de supeditarse definitivamente, a la disposición que se muestre para acoger sin excepciones de índole alguna, las opiniones y experiencias que se generen en todas las latitudes de la geografía guerrerense, partiendo del convencimiento de que éstas (las propuestas de todos los núcleos sociales) habrán de significar siempre el sustento moral de todo quehacer verdaderamente representativo del interés colectivo. I.- SISTEMA DE JUSTICIA. Asimismo, en aras de garantizar el real ejercicio de la autonomía del ente, convendría ponderar la conveniencia de adoptar un nuevo mecanismo para la designación del Procurador: que el nombramiento lo realice el Congreso local, de entre las propuestas que presenten las organizaciones sociales (universidades, asociaciones de abogados, organizaciones no gubernamentales, etcétera), previéndose además que quienes aspiren a ocupar el cargo, previa satisfacción de los requisitos de ley (entre ellos la exposición de un plan de trabajo), presenten su candidatura ante la citada asamblea, a efecto de que sean tomados en cuenta y sometidos al respectivo proceso de evaluación. Irrefutablemente, la concreción de las innovaciones planteadas permitirían al Ejecutivo del Estado, quienquiera que fuere el titular, dedicar mayor atención a las de por sí numerosas y complejas tareas que en forma expresa la ley le encomienda, posibilitándole a la vez, en los casos en que el Procurador dejara entrever subordinación a su investidura, el sustraerse de cuestionamientos en cuanto al factible empleo del aparato de justicia para perseguir contrincantes políticos o favorecer adeptos. En lo social, los cambios sugeridos traerían aparejado el no menos estimable mérito de proscribir de nuestra circunstancia toda posibilidad de desviaciones que al cobijo de interpretaciones equívocas de la ley, pudieran seguir representando reminiscencias de autoritarismos que resultan lesivos del espíritu democrático que inspira la transformación social que impulsamos. En torno a lo expuesto no debe dejar de reconocerse asimismo, que si formalmente la autonomía constituye el mecanismo que suministra a las instituciones el antídoto contra las intromisiones de que suelen ser objeto por parte de otras, en los hechos, es la actitud ética y responsable de sus titulares lo que garantiza la efectividad de dicho atributo. De concretarse el reclamo de autonomía que se ha podido escuchar reiteradamente, habría que esperar que ésta se ejerza en forma plena. * CREACIÓN DE UN INSTITUTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS PERICIALES Y CONCENTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE DEFENSORÍA PÚBLICA GRATUITA EN UN SOLO ÓRGANO, DOTADO TAMBIÉN DE AUTONOMÍA. Si como se ha dicho, la autonomía constituye formalmente el mecanismo que suministra a las instituciones el antídoto contra las intromisiones de que suelen ser objeto por parte de otras, conviene dotar a los servicios de defensoría de oficio y de servicios periciales del citado atributo, a efecto de procurar que sorteen la enunciada dificultad y vean plenamente satisfechos sus fines existenciales. De concretarse la medida en cuanto a la institución de servicios periciales (hasta ahora inmersa en la estructura orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado), se garantizaría la emisión de dictámenes carentes de parcialidad en los asuntos de orden penal, y con ello, un verdadero equilibrio entre los órganos de acusación y defensa. En forma colateral el mecanismo traería beneficios a otras entidades involucradas en los quehaceres de procuración e impartición de justicia, pues a quienes se proporciona el servicio de defensoría de oficio en materias civil y familiar, la autonomía del organismo de servicios periciales, por su previsible capacidad operativa, les posibilitaría el ofrecimiento y desahogo de la prueba pericial con cargo al mismo, pues al respecto no debe pasarse por alto que la imposibilidad que generalmente afrontan las aludidas personas para asumir los costos que genera el desahogo de la probanza en cita, a menudo impide la adecuada defensa de sus intereses. En lo que hace a la organización del Poder Judicial, conviene tener en cuenta que la resolución de las diversas controversias sujetas a su conocimiento amerita reiteradamente la designación de peritos terceros en discordia, de los que se espera siempre completa imparcialidad, siendo inobjetable que dicha exigencia quedaría colmada con el auxilio que le prestara el ente cuya creación se propone. Igualmente, para evitar la duplicidad de funciones en que incurre el gobierno al ofertar asistencia jurídica gratuita a los grupos más vulnerables a través de distintas instancias (Secretarías de la Juventud, de la Mujer y de Asuntos Indígenas; PROSCAI, etcétera), debe pugnarse por la creación de un organismo único de defensoría pública, procurándose que los recursos económicos que hasta ahora se destinan a dicho cometido se apliquen bajo la responsabilidad del ente propuesto, en aras de eficientar el servicio y lograr una mayor cobertura del mismo. En torno a la última cuestión abordada es preciso hacer notar, que la asistencia jurídica gratuita que se presta actualmente a la sociedad guerrerense es restringida, si se compara con la que se otorga en algunas otras entidades de la República Mexicana, en donde la misma se ha hecho extensiva a la justicia de barandilla, a cuya competencia se ven sujetos los infractores de los bandos de policía y buen gobierno que rigen la vida municipal. El que en el Estado de Guerrero se decida acoger tan encomiable y conveniente medida a partir de su oportuna regulación en nuestro sistema normativo, daría lugar a que la aspiración de justicia que enarbolamos los guerrerenses se viera extendida a un ámbito hasta hoy desatendido, de modo que todo procedimiento sancionador de la conducta humana, aún los de índole meramente administrativo, ineludiblemente tuviera que ajustarse al infranqueable principio de legalidad sobre el que descansa todo el mecanismo de justicia en México, en cuya pretensión el servicio de defensoría pública tendría la importante atribución de fungir como garante. 2. IMPARTICIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Empero, las dificultades revisten mayor dimensión entratándose de los empeños que se gestan en las entidades federativas, debido a que en éstas los poderes judiciales adolecen de ciertos factores que juegan a favor del Poder Judicial Federal con respecto al enunciado propósito, pues así lo permite afirmar el hecho de que éste se erija en la instancia que mayoritariamente conoce de la tramitación de las llamadas “garantías constitucionales procesales”, colocándose así en una situación de privilegio en relación a sus símiles de los Estados. Efectivamente, las facultades que la Justicia de la Unión tiene reconocidas para dirimir, mediante los mecanismos constitucionales respectivos (juicio de amparo, controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad, juicio de protección de derechos político-electorales del ciudadano, revisión constitucional en materia electoral y facultad de investigación de la Corte) las polémicas susceptibles de suscitarse entre los órganos del poder nacional, entre éstos con las instancias de gobierno de las entidades federativas (incluido el Distrito Federal), las que acontecen entre éstas mismas, y aquéllas que surgen al interior de sus propios regímenes de organización, o bien las que involucran a organismos dotadas por ley de autonomía, así como a las llamadas “entidades de interés público”, innegablemente posibilitan su fortalecimiento, dada la trascendencia e innegable implicación política que reviste la atención de las cuestiones en cita. Afortunadamente, las múltiples opiniones generadas en torno a la comentada pretensión (la consecución de la plena independencia del Poder Judicial), revisten planteamientos que bien atendidos invariablemente habrán de posibilitar su consecución. Entre ellos debe destacarse la conveniencia de incorporar a la estructura del Poder Judicial local aquéllas instituciones que por artificios de tipo político no justificables en el tiempo actual (el control directo de los conflictos obrero-patronales por parte del Ejecutivo), operan en forma independiente: los tribunales que imparten justicia en materia laboral, sin que deba excluirse de la propuesta al tribunal electoral, como acontece ya en la esfera federal, así como al tribunal de lo contencioso administrativo; lo anterior sin soslayar la pertinencia de que los citados entes quedaran dotados de autonomía para la atención de los asuntos sujetos a su conocimiento, y que la resolución de las controversias laborales en las que quedaran implicadas entidades de gobierno, así como aquellas que involucraran a particulares, fueran resultas por una sola institución. * INSTRUMENTACIÓN DE UN NUEVO MECANISMO PARA EL NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADOS. Para asegurar la plena independencia del Poder Judicial, resulta de capital importancia además el adoptar un nuevo mecanismo para la selección y nombramiento de los magistrados, pues conforme a ello se buscaría inhibir al máximo posible los márgenes de influencia de los otros poderes, proscribiéndose las actitudes injerencistas. Voces autorizadas, entre ellas las de Ministros de la Suprema Corte de Justicia (La Jornada, marzo 26 del año 2002), se han pronunciado a favor de la propuesta ciudadana (universidades, asociaciones de abogados, etcétera), que habría que someter a la consideración de la legislatura local, sin que deba soslayarse la exigencia de sujetar el mecanismo, salvo honrosas excepciones, a los dispositivos reguladores de la carrera judicial. * PUBLICIDAD DE LOS DICTÁMENES CONFORME A LOS QUE SE DETERMINE SI PROCEDE O NO RATIFICAR A MAGISTRADOS Y JUECES. La consecución de logros realmente relevantes en cuanto a la fortaleza del Poder Judicial, la inamovilidad de magistrados y jueces por solo ejemplificar, exige colateralmente la adopción de ciertos compromisos, entre los que cabe apuntar la conveniencia de dar publicidad al dictamen conforme al que se determine si procede o no ratificar a magistrados y jueces, a efecto de procurar el escrutinio ciudadano, dotando así a tal actuación del indispensable requisito de transparencia que exige el cambio democrático. En efecto, si los Poderes Revisores han estatuido la figura de la ratificación en los textos de la Ley Suprema y de las Cartas Políticas Locales, tal determinación implica un dispositivo de orden público que deriva del hecho incontrovertible de que la sociedad está interesada en conocer a ciencia cierta, por conducto de los órganos competentes, la actuación ética y profesional de quienes imparten justicia, a efecto de impedir, en el caso de causas graves probadas que así lo justifiquen, el que continúen en la función. Sobra decir que tan trascendental acto no debe circunscribirse a calificar exclusivamente el desempeño que haya tenido el funcionario judicial de que se trate en el periodo o periodos para los que haya sido designado, sino que debe examinarse además su conducta en el grupo social y la actuación que haya tenido en la carrera judicial, con la finalidad de tener conocimiento cierto de su honorabilidad, así como de su actuación ética y profesional, para estar en posibilidad de saber si continúa con la capacidad de llevar a cabo sus tareas jurisdiccionales bajo los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, y sobre todo, de rectitud moral, que resultará siempre exigible a quienes tienen en sus manos una responsabilidad de tantas implicaciones. Con el objeto de garantizar plena transparencia en la resolución de las controversias judiciales, convendría además estatuir en la Ley Orgánica del Poder Judicial el carácter público de las audiencias en la segunda instancia (como ocurre con las sesiones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación); así como impedir que quienes no sean ratificados en el desempeñado de cierta función jurisdiccional, puedan ocupar otra, aún de menor jerarquía, sin sujetarse a un nuevo examen, puesto que ello pone en entre dicho la eficacia y alcances de los procesos de evaluación. * INSTRUMENTACIÓN DE UN INNOVADOR Y VANGUARDISTA REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CARRERA JUDICIAL. La instrumentación del reglamento del sistema de carrera judicial reviste un requerimiento impostergable, a efecto de garantizar la estricta observancia de los dispositivos que rigen al mecanismo (capacidad, rectitud, constancia, probidad, excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia, antigüedad de servicio y honestidad) en lo que hace a las cuestiones de selección, formación, ingreso, actualización, promoción y permanencia de los servidores públicos del Tribunal Superior de Justicia. No obsta decir que la ponderación de la excelencia académica lograda en la formación profesional, así como la capacidad y honradez mostrados en el desempeño cotidiano, deben ser los aspectos a privilegiar en la promoción de servidores públicos, a efecto de garantizar a la ciudadanía un servicio de justicia eficiente y de calidad. B). CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL. Efectivamente, al quedar sujeta la evaluación del desempeño de los servidores públicos, de los jueces esencialmente, al escrutinio de uno de sus homólogos (quien en dado momento se avaluaría así mismo) y de dos magistrados, resulta hasta cierto punto lógico inferir que la labor de fiscalización de alguno de éstos, o de los tres en el peor de los casos, pudiera estar influenciada por perjuicios o bondades injustificadas, que resultaran de las afinidades o desencuentros que pudieran llegar a gestarse al interior de la institución con motivo de la dinámica laboral. * DEROGACIÓN DE LOS DISPOSITIVOS LEGALES QUE FACULTAN AL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, A REVISAR LAS SANCIONES IMPUESTAS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA, ASÍ COMO DE AQUELLOS QUE LE FACULTAN CONOCER DE ASUNTOS DE NATURALEZA ESTRICTAMENTE ADMINISTRATIVA QUE RESULTAN EN DEMÉRITO DE LA FUNCIÓN ELEMENTAL QUE EL ORDEN LEGAL EXPRESAMENTE LE ENCOMIENDA. Sin duda, las facultades que tiene reconocidas el pleno del Tribunal Superior de Justicia en cuanto a revisar, en ciertos casos, las sanciones impuestas por el Consejo de la Judicatura, así como decidir sobre el nombramiento, adscripción, ratificación, suspensión o destitución de servidores públicos, entre otras atribuciones, resultan contrarias a la causa en que se justificó la creación del órgano citado en segundo término: no distraer a quienes cumplen funciones jurisdiccionales (magistrados y jueces) en la atención de actividades de índole administrativa, al amparo de cuya circunstancia resulta por demás justificada la conveniencia de realizar las reformas correspondientes a la Constitución Local y a la ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, a efecto de sortear situaciones que resultan en demérito de una y otra institución, ello en virtud de que el Consejo de la Judicatura se aprecia acotado en cuanto al conocimiento de cuestiones que por su específica naturaleza debieran ser propias de su competencia, y porque ciertos titulares de órganos jurisdiccionales se ven distraídos del cumplimiento de una función extremadamente demandante, y que por ende, amerita una completa dedicación de su parte. * ESTABLECIMIENTO DE UNA ESCUELA JUDICIAL. Entre las muchas necesidades del Tribunal Superior de Justicia se cuenta la de procurar que los recursos que obtenga del erario permitan la edificación de espacios dignos y decorosos para el desempeño de la labor jurisdiccional; la de allegar a todos los ámbitos del quehacer que realiza, los implementos que la tecnología de nuestro tiempo pone a nuestro alcance, para facilitar la impartición de una justicia pronta y expedita, y destacadamente, la de implementar mecanismos que aseguren la superación técnica y académica del personal sustantivo, y la capacitación constante del personal de apoyo, para cuyo fin cabe subrayar la necesidad de concretar el anhelado proyecto de una escuela judicial, pues solo así habrá de hacerse posible la aspiración imperecedera de un óptimo servicio de justicia. Las citadas exigencias vienen a corroborar sin duda alguna lo saludable de la determinación asumida por la LVIII legislatura local, en el sentido de incrementar anualmente el presupuesto de Poder Judicial en un 0.25 %, a partir del ejercicio fiscal 2008, hasta alcanzar por lo menos el 3.0 % del presupuesto que se ejerce en el Estado, y a partir de ello, posibilitar que la justicia que se imparte satisfaga cabalmente las exigencias y expectativas que plantea la sociedad guerrerense. Por otra parte, de acuerdo a las exigencias democráticas que afrontamos, resulta indispensable promover al interior de las instancias involucradas en los quehaceres de procuración e impartición de justicia, una nueva moral de servicio, que se sustente en una revisión exhaustiva de valores y actitudes, a efecto de proscribir posturas que signifiquen estorbos y redimensionar y fomentar aquéllas que propician el estricto cumplimiento de las responsabilidades oficiales. De igual forma y por sobre todo compromiso, debe promoverse el convencimiento de que si el desempeño de las tareas de incumbencia pública no puede concebirse como sacerdocio, debe ser por lo menos servicio, un servicio que exige hacer de lado la dejadez y la mezquindad para dar paso al máximo esfuerzo y al desprendimiento, si se aspira a cumplirle a quienes con justa razón demandan una justicia de tal calidad, que les dé confianza y certidumbre en cuanto a sus bienes más preciados. 3. READAPTACIÓN SOCIAL. Con el objeto de sortear la citadas dificultades, cabría analizar la pertinencia de implementar programas gubernamentales de empleo temporal, de los que fueran destinatarios en forma exclusiva aquellos individuos sentenciados por delitos no graves —entre los que destacan los de carácter imprudencial o culposo—, a afecto de que parte de las retribuciones salariales que obtuvieran se aplicara a satisfacer la reparación del daño a las víctimas del delito, posibilitándoseles con ello el goce de los beneficios sustitutivos de la pena de prisión, que bien instrumentados, indudablemente propiciarían la readaptación social de los delincuentes. Asimismo quedarían como destinatarios de los programas de empleo que se sugieren, quienes fueran procesados por delitos de mínima gravedad, así como por aquellos (ilícitos) en los en que los inculpados afrontaran dificultad para satisfacer el cumplimiento de deberes de tipo económico, como es el caso de los delitos patrimoniales de carácter culposo y el de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar. En estos últimos casos, como en el primeramente planteado, la medida propuesta facilitaría a los procesados el acogerse al beneficio de la libertad provisional bajo caución, al posibilitarles llevar a cabo el pago de la reparación del daño a los ofendidos. II.- DESARROLLO POLÍTICO. Así pues, de conformidad con el precepto legal que se alude y considerando además las denuncias hechas por militantes de la mayoría de los institutos políticos, en el sentido de que bajo distintos matices éstos han venido afrontando el control de grupos que hacen nugatorio el acceso de las bases y de la ciudadanía ajena a sus intereses, a los cargos de dirección partidista y de representación popular, debería analizarse la posibilidad de establecer como requisito legal para aspirar a ocupar las responsabilidades precisadas en segundo término, el que los interesados demuestren fehacientemente haber realizado aportaciones importantes, de cualquier índole, a favor de los ciudadanos a quienes se pretenda representar, a efecto de que los partidos funjan verdaderamente como “entidades de interés público”; sin que deba soslayarse la pertinencia de que éstos regulen en los ordenamientos que los rigen, la observancia del dispositivo sugerido con respecto a la integración de sus órganos directivos. Colateralmente, debe estimarse la importancia de que se reconozca en la ley de la materia al militante que cumpla con la exigencia de la vinculación social, o incluso a un aspirante externo, la posibilidad de impugnar legalmente, ante las autoridades electorales claro está, la eventual negativa del instituto de su preferencia a permitirle su participación en la búsqueda de una candidatura, reconociéndose a la vez el derecho de la organización para probar ante la propia autoridad electoral las causas que motiven su negativa. Con relación a las oposiciones que puedan generar éstas dos últimas propuestas, vale decir que su viabilidad se justifica en los propios deberes que el orden jurídico impone a las instituciones partidistas, pues de otro modo, las candidaturas independientes tendrían que ser reconocidas en nuestro andamiaje legal como una nueva vía que posibilite a los ciudadanos su acceso al poder, para poder garantizarles su prerrogativa a ser votados, con todas las implicaciones que la medida traería aparejadas. * FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE PRECAMPAÑAS Y REGULACIÓN DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN TORNO A LAS MISMAS. Innegablemente, las reformas concretadas hasta ahora en materia electoral impiden la adecuada y oportuna solución de los problemas que derivan de la competencia de los partidos políticos en los comicios, y la de aquellos que han ido acentuándose al interior de su organización, por ello, entre los temas que deben abordarse en las próximas reformas que sufra el código de la materia, sugiero los siguientes: A).- Establecer una rigurosa reglamentación de las condiciones a que deben ajustarse los gastos que se generan en las precampañas; B).- La adopción de criterios legales que garanticen a quienes participen en las citadas contiendas igualdad en cuanto a la asignación de recursos económicos e imparcialidad de las dirigencias partidistas; C).- Reconocer a quienes justifiquen tener interés jurídico en los enunciados procesos, medios de impugnación que les permitan dirimir legal y civilizadamente sus inconformidades en torno a los mismos, ante las únicas entidades capaces de garantizarles certeza y apego a la ley: el Consejo Estatal Electoral y el Tribunal Electoral del Estado. Además, atendiendo las razones que fueron tomadas en cuenta para la adopción del mecanismo de financiamiento que rige las contiendas entre partidos (la preeminencia del financiamiento público), debería estimarse la conveniencia de que éste opere también en los gastos de precampaña; sin soslayar, como ya se ha establecido, la necesidad de garantizar que en la aplicación de los recursos públicos, los institutos políticos queden legalmente obligados a asegurar igualdad a sus aspirantes a cargos públicos, ello a efecto de evitar que quienes accedan a los mismos, en vez de privilegiar el interés del Estado y de sus representados, favorezcan el de aquéllos que contra la ley y al amparo del poder económico puedan decidir las postulaciones. Contra los inconvenientes que traería consigo el dispositivo (las nuevas cargas al erario y sus consecuencias), es pertinente destacar la necesidad de establecer precampañas breves, empatar elecciones, reducir los tiempos del proselitismo entre los partidos políticos, así como suprimir de nuestro escenario el acceso a cargos por la vía plurinominal en los cuerpos colegiados de representación política, por ser inobjetable que si esto último tuvo justificación en el sistema de partido hegemónico que en algún tiempo vivimos, el progreso democrático conseguido no justifica ya el que al amparo de artificios legales se siga promoviendo la existencia de expresiones políticas minoritarias, que en la mayoría de los casos carecen de presencia entre el electorado, y que incentivadas por la cómoda obtención de posiciones poco hacen por trascender, traduciéndose en verdaderos lastres para las finanzas públicas. * ADOPCIÓN DE MEDIDAS QUE OPTIMICEN LA LABOR DE FISCALIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES. Para una adecuada fiscalización de los gastos suscitados en las campañas y precampañas, debe ponderarse la pertinencia de que los medios de comunicación queden obligados a dar vista al Consejo Estatal Electoral sobre la adquisición de espacios para publicidad electoral, y aún más, debería procurarse que todo acto tendiente al fin enunciado se dé exclusivamente a través del citado organismo, en aras de aprovechar al máximo los tiempos oficiales y ajustar la asignación de espacios a los criterios que en cuanto a igualdad y equidad demanda nuestra realidad política, evitándose con ello fuentes de financiamiento que vulneren el espíritu democrático y la confianza ciudadana. En dicho tenor debe ponderarse además, la necesidad de sancionar penalmente a quienes en lo individual o al cobijo de personas morales inviertan recursos en la promoción de propaganda electoral, incluida la de carácter negativo. * ESTATUIR MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA QUE AYUDEN A CONSOLIDAR DEFINITIVAMENTE EL PROCESO DEMOCRATIZADOR DE LA VIDA PÚBLICA. Regular el referéndum, el plebiscito, la iniciativa popular y la revocación del mandato, constituye una exigencia insalvable si verdaderamente se quiere promover en todos los estratos de la sociedad guerrerense, la asimilación de una cultura política que genere índices encomiables de participación ciudadana, de modo que se abatan los altos índices de abstencionismo que aún presentamos, haciéndose además posible la participación del pueblo en la toma de decisiones trascendentes y que necesariamente deben involucrarlo; siendo importante abundar en torno a la figura de revocación del mandato, que ésta no debe ser vista con recelo, puesto que obligaría a los representantes populares al estricto cumplimiento de sus responsabilidades, de modo que conforme a ello difícilmente operaría la promoción insidiosa del mecanismo, máxime si su resolución se encomienda a un pueblo altamente politizado, que dicho sea de paso, sería otro de las propósitos que tendría que cumplir la pretendida reforma. III.- EFICIENTIZACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN. Se sirve a la sociedad para la que se gobierna, siempre que se procura organizar la función pública, partiendo del entendido que el pueblo, desde la estructuración de su máximo marco normativo, la ha querido estatuir para su beneficio. De conformidad con lo expuesto resulta irrefutable aseverar, que al margen de las consideraciones de tipo ético o moral que se asimilen o no en torno al ejercicio del poder, todos los empleados públicos, independientemente de la naturaleza y trascendencia de sus cargos, por ley están obligados a ofertar a la colectividad servicios de excelencia. Con relación a la última cuestión abordada habría que agregar además, que en una sociedad como la nuestra, en la que se aquejan múltiples carencias económicas, la exigencia en comento adquiere mayores dimensiones, pues puede resultar entendible que la demanda de servicios que patentiza la población no sea atendida íntegramente, pero ello no pude justificar que los que sí se oferten sean deficientes y de mala calidad. Las condiciones de atraso y marginación que aquejan las gentes no las hace de inferior calidad en relación a las que se sitúan en contrapuesta posición, de ahí que por su específica condición y a efecto de procurar colocarlas en situaciones que les garanticen plena igualdad social, se deba buscar ofrecerles servicios de primera en lo que hace a educación, salud, justicia, esparcimiento, etcétera. Toda inversión proveniente del erario debe pues asegurar, sin excusa alguna, la puntual consecución de los propósitos implícitos en la empresa a la que esté destinada, pues de otro modo ese desembolso implicará una mala aplicación de recursos, y en el peor de los casos, una malversación o despilfarro de los mismos, severamente condenable en los grupos sociales con múltiples privaciones y rezagos. Contra lo que supongo que todos pretendemos y deseamos, debemos admitir que buena parte de los servicios públicos que se ofertan en nuestra entidad y en la mayor parte del país, presentan deficiencias, que obedecen principalmente a la incapacidad y negligencia que exhiben quienes tienen a su cargo ofertarlos, sin soslayar las actitudes de simulación, de corrupción (solicitud de dádivas), de engaño, entre muchas más, en las que llegan a incurrir las personas aludidas, evidenciándose con ello la ausencia de principios y valores de tipo ético y moral, y de una verdadera vocación de servicio. Entiendo que la calamidad en comento debe constituir la mayor preocupación de todos los gobiernos que se ejercen en los distintos ámbitos de nuestra organización política, y advierto que los trabajos de reforma que se llevan a cabo en nuestra entidad, tienden a recoger de la opinión pública propuestas que posibiliten el combate y erradicación de tal problemática. Previo a la exposición de mis propuestas planteó la siguiente reflexión: la consecución de los objetivos que motivan los trabajos que se aluden, no dependerá exclusivamente de la voluntad que le dispensen quienes ejercen las más altas jerarquías de gobierno; pero dicha advertencia no impide que reconozcamos, y que ellos mismos deban tener en cuenta, que su actuación será determinante, y que legal y moralmente están obligados a aportar su mayor esfuerzo. A la par de lo expuesto estimo pertinente establecer, que el examen y adopción de las propuestas ciudadanas habrá de legitimar el pretendido proceso de cambio, y que en última instancia será la sociedad la que califique los resultados que se le presenten, otorgando su beneplácito, o su rechazo en caso de que los estime ajenos a sus intereses y aspiraciones. A partir de dichos entendidos, destaco como primer inquietud la conveniencia de introducir en nuestro marco normativo, mecanismos que desde de su propia viabilidad operativa, garanticen eficientar los servicios públicos que se otorgan a la sociedad guerrerense. Partamos de la consideración de que en los órganos de contraloría interna que poseen los poderes públicos del Estado, descansa en definitiva la posibilidad de concretar la pretensión que se expone. Por ello, propongo que se implementen mecanismos legales que permitan a los aludidos órganos llevar a cabo en forma activa y no pasiva, como ocurre hasta ahora, el cumplimiento de sus responsabilidades. En específico, planteo dotar a las instancias fiscalizadoras de la función pública, de presupuestos que les permitan contar con la estructura material y humana necesaria —en cuanto a perfil y número— para evaluar, en forma periódica, los distintos servicios públicos en los propios lugares en que éstos se ofertan, posibilitando con ello que los usuarios puedan emitir su opinión en torno a los mismos, y que en su caso, de inmediato se de trámite a las quejas o denuncias que presenten. No puede estarse en espera de que los ciudadanos afronten las molestias que les genera el desplazarse de sus lugares de origen a las oficinas gubernamentales a dar trámite a sus inconformidades, pues ello generalmente no ocurre debido a su estrechez económica y al burocratismo que afrontan, quedando por ende sin cauce sus inconformidades. Tampoco podemos estar en espera de la actuación oficiosa —aún cuando resulte obligatoria— de quienes tienen a cargo la organización de los servicios, pues es común que éstos solapen a sus subalternos atendiendo intereses insanos que a través del tiempo han ido pervirtiendo la función pública. Debemos estar convencidos que los titulares de los poderes públicos, especialmente el gobernador del Estado, humanamente no pueden estar al tanto de las condiciones e incidencias que resultan propias de los servicios que otorgan las instituciones que encabezan, y que la implementación de la propuesta que formalizo no habrá de solucionar en sí las deficiencias de los mismos, por ello, resulta indispensable que en la designación del personal de los órganos de contraloría, incluidos los titulares, se ponga especial énfasis. Resulta una exigencia insalvable que éstos deben poseer perfiles acordes a la naturaleza de los servicios que hayan de evaluar, y sobre todo, que sean personas honorables, que sepan anteponer a intereses personales o de grupo el interés de la sociedad. Debe analizarse asimismo la conveniencia de evaluar la permanencia de los empleados que han tenido hasta ahora tales tareas, a efecto de que cumplan con los citados requerimientos. Si se dejan de atender tales advertencias, aún y cuando se cristalice la posibilidad de que las contralorías cuenten con los recursos que requieren, no haríamos otra cosa que engrosar la nómina de trabajadores, resultando de mayor calamidad el pretendido remedio que la enfermedad. Estoy cierto de que en la sociedad guerrerense habrá mujeres y hombres que estén en condición de llevar a buen puerto la referida empresa, quizás sean pocos, pero los hay, de otro modo habría perdido toda esperanza en un futuro mejor para Guerrero. Por otra parte, en lo que hace a las prácticas de corrupción que se traducen en quebrantos al erario, impidiendo superar los altos índices de marginación y pobreza que afrontamos, resulta indispensable que su materialización por parte de servidores públicos y/o particulares, quede regulada en la legislación penal como delitos graves e imprescriptibles, a efecto de que realmente se procure erradicar su incidencia y evitar impunidad a los infractores, propiciándose al propio tiempo con ello una correcta aplicación de los recursos públicos. Asimismo debería ponderarse la conveniencia de tipificar como delitos las infracciones al servicio civil de carrera en que incurran servidores públicos, con motivo de los procesos de selección, formación, ingreso, actualización, promoción y permanencia de los empleados públicos, cualquiera que sea la denominación que reciba el citado mecanismo en los distintos ámbitos de organización del poder público. Como última consideración, planteo la conveniencia de estatuir en la ley orgánica del congreso local, el que la comisión de vigilancia de la Auditoría Superior del Estado, esté integrada exclusivamente por diputados de distinta filiación partidista a la del Gobernador en turno, a afecto de que conforme a ello se lleve al máximo posible la labor de fiscalización del erario, sin que se deba pasar por alto al respecto, como bondad del mecanismo, el que posibilitaría proscribir cuestionamientos infundados en cuanto a ejercicios indebidos en la aplicación de recursos. IV.- DESARROLLO ECONÓMICO. Debemos convencernos que sin la planeación de un modelo de organización integral de la actividad económica de nuestra entidad federativa, en cuyas directrices quede encauzada la actividad de los futuros regímenes de gobierno, no podemos aspirar a tener certidumbre de progreso, pues la actividad económica de una colectividad no puede ni debe determinarse por impulsos o caprichos personales, carentes de planeación, y por ende, de destino alguno, por ser irrefutable que lo que no se proyecta entraña la posibilidad de no tener buen fin, máxime tratándose del futuro de un pueblo. En lo concerniente a la estructuración e imperiosa necesidad de poner en marcha programas económicos regionales o comunitarios, y ante la innegable escasez de financiamiento privado que aquejamos, hace falta volver los ojos hacia una potencial fuente, que por cierto constituye una de las que generan mayores ingresos económicos para el país, sólo superada por los ingresos por la venta del petróleo: las remesas que envían nuestros migrantes. Haría falta que el gobierno del Estado implemente una ardua y persistente labor de convencimiento con las asociaciones de mexicanos en el extranjero, básicamente con las establecidas en los Estados Unidos de Norteamérica, a efecto de promover el encauzamiento de sus ingresos hacia proyectos productivos concebidos por el propio gobierno y dotados de mecanismos legales que generen certidumbre en el manejo de los dineros y garantía en cuanto al destino de los rendimientos, es decir, el pugnar por que nuestros migrantes inviertan en el establecimiento de empresas productivas en sus lugares de origen, a efecto de propiciar el desarrollo de sus comunidades, así como el arraigo de sus familias y demás paisanos. El patrocinio gubernamental de proyectos productivos vinculados con el ecoturismo, es asimismo otra de las opciones que constituye una potencial oportunidad de desarrollo para las comunidades que presentan las condiciones necesarias para la concreción de los mismos, en cuyo respecto es oportuno alertar sobre la necesidad de contar con estudios objetivos de impacto ambiental, pues en aras de ninguna posibilidad de progreso debe sacrificarse el equilibrio ecológico, que en nuestro tiempo constituye un verdadero derecho social, pues así lo demandan las adversas condiciones climáticas que afrontamos y que quedan resumidos en lo que está llamada a ser la más grande pesadilla del mundo moderno: el calentamiento global. V.- AMPLIACIÓN DEL CATÁLOGO DE DERECHOS HUMANOS EN NUESTRA CONSTITUCIÓN.
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