Fermín Gerardo Alvarado Arroyo
Diputado estatal del PRI

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La democracia, además de ser proceso  electoral es, también, gobierno o debe serlo; pero una forma de gobierno a la que se le otorgue mejor o superior capacidad directiva respecto de otros regimenes políticos, justamente, en meritos de su forma, por ser gobierno de leyes, de gobernantes elegidos, de poder público  controlado por otros poderes y por el escrutinio ciudadano, por  la contribución ciudadana, por la transparencia en el uso de los recursos públicos y por rendir cuentas de sus  acciones  y resultados.
Hoy es el tiempo en el que  la democracia esta obligada a mostrar capacidad de gobierno, de resolver problemas sociales y crear  futuros.
Somos, ya, una democracia formal, pero la calidad del gobierno sigue siendo muy baja.  Por ello, para que nuestra  democracia electoral, sea, a la vez, una democracia gobernable y resuelva los problemas cotidianos de la gente; es  necesario, y urgente revisar y rediseñar nuestras instituciones de poder, redistribuir facultades  y competencias, fortalecer la división, y  la cooperación para un mejor equilibrio de poderes; redistribuir el poder entre nuestras regiones, municipios y  sociedad.
En observancia  de la metodología aprobada para este foro, me permito presentar  una sinopsis de las propuestas para la reforma de los Poderes Públicos y consolidación de los Órganos Autónomos, en Guerrero, que desarrollo en la Iniciativa de Reforma Integral a la Constitución, que presenté ante la Plenaria del  Congreso, el pasado 6 de febrero.

P R O P U E S T A S:

1.- Reformas al poder judicial para una mejor  impartición de justicia.

Garantizar que el Poder Judicial reciba no menos del 3% del total del Presupuesto de Egresos,  para consolidar su autonomía financiera y jurisdiccional.
Instaurar  Juicios Orales, para una mayor expeditez de la justicia.
Para la designación de Magistrados: Terna del Consejo de la Judicatura al Pleno del Tribunal Superior de Justicia y de este al Congreso.
Nombramiento de  8 años, con posibilidad de  una sola ratificación (16 años). Actualmente duran hasta18 años. Los Ministros de la Corte, 15 años.
Elegir al Presidente del Tribunal por un lapso  de  tres años, sin reelección. En la corte,  es  por 4 años. Actualmente, en Guerrero se renueva cada año, pudiendo ser reelecto, sin límites.
Para la designación de los consejeros de la Judicatura: terna del Pleno del Tribunal al Congreso, pero con personas ajenas al Poder Judicial. Actualmente, 2 son designados por el Ejecutivo y el Congreso y 2 por el Pleno del Tribunal.
Los consejeros de la Judicatura, no podrán ser Magistrados, si no transcurre un año, de por medio.
El Presidente del Consejo, será  electo por un año, con una sola reelección.
Los consejeros  de la Judicatura serán designados por un periodo de 5 años, con una sola ratificación (10 años).
La designación de los  Jueces, la hará el   Consejo de la Judicatura y, ya no,  el Pleno del Tribunal; por un periodo de 6 años con ratificación e inamovilidad.
Esta es una garantía constitucional, indispensable, para la independencia del criterio de los juzgadores.
25 años de edad y 3 de experiencia, como requisitos para ser Juez.

2.- Reformas al poder ejecutivo para mejorar la prestación de los servicios públicos y la calidad de vida de las y los  guerrerenses

Establecer las bases  de un estado de bienestar, ampliando los derechos sociales contenidos en la Constitución, en oposición al estado neoliberal que, ahora, se profundiza y arraiga.  El interés social debe prevalecer sobre el interés particular.
Institucionalizar el servicio civil de carrera en todos los órganos del poder público, incluyendo a los municipios e instaurar los exámenes de oposición para ascender escalafonariamente.
Presentar ante el Congreso el Proyecto de Ley de Ingresos y Presupuesto durante octubre y ya no, en noviembre.
Obligación de otorgar fianza,  a todos los  Servidores Públicos que manejen recursos de la Hacienda Pública Estatal.
Eliminar la intervención del Gobernador en los nombramientos de los Magistrados, Consejeros de la Judicatura y Presidente de la Comisión de Derechos Humanos.
La protesta del Gobernador electo se  podrá hacer ante el Congreso,  ante la Comisión Permanente, y, en su caso, ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia o de la Corte Constitucional.
El Órgano Superior de Fiscalización y la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos no estarán más en el Título, destinado al Ejecutivo. (Falta de Técnica Legislativa y Constitucional).
No más de 15 días para responder a peticiones formuladas. Excepciones:
No más de 4 meses.  
En el caso de que el Ejecutivo no publique en el Periódico Oficial,  un Proyecto de Ley o Decreto; el Congreso ordenará su publicación.

3.- Reformas al poder legislativo para facilitar los  consensos  y eficientar la revisión  y actualización de las leyes

Ampliar el  tiempo para el trabajo legislativo,  pasando de  7 a  10  meses, para las sesiones de pleno.
Introducir y mejorar las figuras de la democracia semidirecta: iniciativa popular, referéndum, plebiscito, revocación de mandato y acción popular  (De la elección - dimisión a la  elección - participación).
Ampliar el número de quienes pueden iniciar leyes: iniciativa popular a  Ciudadanos, Diputados Federales, Senadores, y Órganos Autónomos.
A consulta ciudadana, vía referéndum, y plebiscito, los asuntos que de manera trascendente afecten el bienestar popular, reclamen importantes recursos fiscales y se trate de las prioridades y estrategias  para el desarrollo del estado. (Vb: la parota y la Ley de Sociedades de Convivencia).
Dar carácter vinculatorio a los acuerdos parlamentarios, siempre que sean aprobados por las 2/3 partes de los integrantes del Congreso.
Terminar con la congeladora legislativa: 60 días para dictaminar Iniciativas, sino pasarían automáticamente al Pleno.
Los Diputados no podrán manejar recursos públicos. Sólo podrán ser gestores y promotores del pueblo. Estarán obligados a rendir un informe, anual, ante sus electores.
Evitar la sobre representación: ningún partido podrá tener más diputados que el número de distritos electorales.
Cambiar  el formato para el informe del Gobernador. 
Las comparecencias de los Servidores Públicos no requerirán de su autorización.
El Ejecutivo no tendrá derecho de veto ni requerirían de promulgación las reformas a la Constitución y  a las leyes orgánicas del Poder Legislativo, Judicial,  de los Órganos Autónomos y del Municipio Libre; ni de los decretos de declaración de procedencia en responsabilidad penal de servidores Públicos, ni decretos de juicios políticos y ni del Presupuesto de Egresos (porque vulnera la Teoría del Poder Constituyente).
El gobernador solo podrá hacer observaciones y devolver, por una sola vez, en 10 días,-no más- las leyes y decretos aprobados por el Congreso.
El Gobernador, por la Comisión de delitos graves del orden común, podrá ser acusado ante el Congreso.
Ampliar los sujetos de Juicio Político, y poner en operación la Comisión Ordinaria de examen previo, cuyas funciones absorbe, ahora, la Comisión instructora.

4.-  Reformas para innovar  el diseño constitucional

Renovar las instituciones jurídicas locales que sirvan de base para el  del nuevo Derecho Constitucional mexicano.
Establecer la Corte Constitucional Local (con 5 Magistrados), otorgándole facultades de Control Constitucional.
Unicidad de la Jurisdicción: dar unidad a los órganos jurisdiccionales, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Tribunal Electoral, Tribunal de Arbitraje, Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, estructurándolos bajo el Poder Judicial.
Dar carácter vinculatorio a las recomendaciones de la  Comisión de  Defensa de los Derechos Humanos, mediante la acción de protección,  ante la Corte Constitucional.
Introducir la imprescriptibilidad de la persecución y sanción de los delitos de lesa humanidad.
Incluir el derecho al desarrollo integral de la persona y aceptar la defensa de los intereses difusos.  (Acción popular para anular un acto lesivo al interés colectivo y  a la transparencia administrativa, salubridad  general, medio ambiente,  patrimonio histórico y cultural que pertenezca a la comunidad y en relación a la calidad de vida y al patrimonio colectivo).
Autonomía a diversos órganos del Estado, cuya función  técnica requiere de total independencia, con lo cual se fortalece la división de poderes:
Plena autonomía a la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos, y suprimir el carácter vitalicio del Presidente,  eligiéndolo el Congreso, por convocatoria pública, de  entre los mejores ciudadanos.
Autonomía al órgano encargado de investigar  los delitos y procurar justicia, para  profesionalizar su actuación y evitar sospechas de uso partidista de la acción penal.
Crear  una Unidad Especializada que unifique la atención y  recursos a las victimas de los delitos.
Consagrar la autonomía universitaria, a nivel constitucional.
Autonomía al órgano de Fiscalización Superior e integrarlo con 5 miembros.
Autonomía a la Procuraduría Ambiental y crear el Instituto Estatal del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Autonomía al  Consejo Electoral convertido en Instituto Electoral y de Participación ciudadana. Disminuir de 9 a 7 Consejeros Electorales.
Autonomía a la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Los titulares de los Órganos Autónomos se designarán por las dos terceras partes del Congreso. Duraran 10 años en el cargo, sin reelección. 35 años de edad y 10 años de experiencia.
Toda norma constitucional puede ser impugnada en todo tiempo, por toda persona. La sentencia que declare invalida la norma, será nula; lo que no sucede a nivel nacional.
Guerrero y las y los guerrerenses necesitan y esperan que los actores políticos consensemos e impulsemos una reforma pensando no en la próxima elección, sino una reforma pensando en la  próxima generación de guerrerenses.